REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de abril de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2012-002539

DEMANDANTE: Ciudadana ELVIA ROSA PRIMERA ARIAS, venezolana, casada, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.387.690.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA SEPARARSE DEL HOGAR.

En fecha 5 de diciembre de 2012, se recibió solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA SEPARARSE DEL HOGAR, interpuesta por la ciudadana ELVIA ROSA PRIMERA ARIAS, venezolana, casada, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.387.690, debidamente asistida por el abogado RONALD RAMIREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 123.482. Se admitió la presente demanda el 7 de diciembre de 2012 y se libró de boleta de notificación al ciudadano CRUZ CARMELO MORA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad Nº 10.111.392, la cual se certificó en autos en fecha 1 de abril de 2013, y se procedió a fijar la audiencia para la evacuación de pruebas para el día 216 de abril de 2013, a las 11:30 a.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia que la solicitante ciudadana ELVIA ROSA PRIMERA ARIAS, venezolana, casada, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.387.690, no compareció por si ni por medio de apoderado judicial, a la audiencia de evacuación de pruebas. Asimismo, se deja constancia de que el ciudadano CRUZ CARMELO MORA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad Nº 10.111.392, no compareció al acto de evacuación de pruebas por si, ni por apoderado judicial.
Ahora bien, vista la incomparecencia de las partes a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de abril de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:16 p.m.-
La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL













ASUNTO: UP11-J-2012-002539