REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de abril de 2012
AÑOS: 202º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000523
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano JOSUE AVIMELE RIVERO PARADAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.532.171.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.
En fecha 1 de abril de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentados por el ciudadano JOSUE AVIMELE RIVERO PARADAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.532.171, en su condición de padre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 13. 7, 5 y 5 años de edad respectivamente, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda abogada YAMILET MORGADO, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a sus hijos, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo al ciudadano HEBER MALAQUIAS RIVERO PARADAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.047.496, para el ejercicio del referido cargo.
En fecha 3 de abril de 2013, se acordó admitir la presente causa, se prescindió de la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas y se acordó dictar sentencia dentro de los cinco días siguientes a que conste en autos la aceptación por parte de la ciudadana ciudadano HEBER MALAQUIAS RIVERO PARADAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.047.496, sobre el cargo de CURADOR AD-HOC, para el cual fue propuesto en esta causa.
En fecha 10 de abril de 2013, el ciudadano HEBER MALAQUIAS RIVERO PARADAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.047.496, aceptó y fue juramentado para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 13. 7, 5 y 5 años de edad respectivamente, en la misma fecha se escuchó la opinión del adolescente y los niños de autos.
En razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano JOSUE AVIMELE RIVERO PARADAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.532.171, en su condición de padre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 13. 7, 5 y 5 años de edad respectivamente,, en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 13. 7, 5 y 5 años de edad respectivamente, al ciudadano HEBER MALAQUIAS RIVERO PARADAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.047.496.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de abril de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:44 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-J-2013-000523
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