REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de abril de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000340
SOLICITANTE: Ciudadana OLGA YELITZA MUÑOZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.271.707.
BENEFICIARIA: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 12 años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.
En fecha 11 de marzo de 2013, fue admitida por este Tribunal, la solicitud interpuesta por la ciudadana OLGA YELITZA MUÑOZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.271.707, en su condición de madre y representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 12 años de edad, en su condición de hijo del causante RAID ABDEL HAFEZ RADWAN, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.853.086, a los fines de poder cobrar a nombre de su hijo la suma de dinero que le corresponda por la venta de bienes muebles (vehículos) pertenecientes al acervo hereditario y cuyo cheque reposa en la oficina de Consignaciones del tribunal de Protección de niños, niñas y Adolescentes de este Circuito, así como cualquier otro beneficio a favor de su hijo con motivo del fallecimiento del padre del adolescente antes mencionado, quien en vida era RAID ABDEL HAFEZ RADWAN, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.853.086.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa:
Se evidencia de autos que cursa Copia del acta de Nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 12 años de edad, quien es hijo de la ciudadana OLGA YELITZA MUÑOZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.271.707 y del causante RAID ABDEL HAFEZ RADWAN, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.853.086, tal como se evidencia de los folios 10 de este expediente. Se evidencia al folio 7 copia del acta de defunción del causante RAID ABDEL HAFEZ RADWAN, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.853.086, fallecido en fecha 2 de noviembre de 2009. Las referidas documentales son apreciadas por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por ser estos documentos públicos. Asimismo, cursa a los folios 4 al 30 del expediente, copia certificada del Titulo de Únicos y Universales herederos del causante RAID ABDEL HAFEZ RADWAN, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.853.086, del cual se evidencia que el adolescente de autos es uno de los herederos del causante RAID ABDEL HAFEZ RADWAN, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.853.086. La cual es valorada por esta Juzgadora y le otorga valor probatorio.
Demostrado como ha quedado la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana OLGA YELITZA MUÑOZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.271.707, para que la pueda en nombre y representación de su hijo adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, titular de la cédula de identidad Nº 27.679.989, cobrar a nombre de su hijo la suma de dinero que le corresponda por la venta de bienes muebles (vehículos) pertenecientes al acervo hereditario y cuyo cheque reposa en la oficina de Consignaciones del tribunal de Protección de niños, niñas y Adolescentes de este Circuito, así como cualquier otro beneficio a favor de su hijo con motivo del fallecimiento del padre del adolescente antes mencionado, quien en vida era RAID ABDEL HAFEZ RADWAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.853.086 y fallecido en fecha 2 de noviembre de 2009.
Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, por la suma de dinero que le pueda corresponder al adolescente de autos. Se ordena abrir cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
ASUNTO: UP11-J-2013-000340 Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
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