REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 3 de abril de 2013
AÑOS: 202º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2012-000781

PARTE ACTORA: Ciudadana ANA DE JESÚS MUJICA DE MORALES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.577.422.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano PEDRO SEGUNDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.266.333.

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

En fecha 5 de diciembre de 2012, se admitió el presente de asunto referente a RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesta por la ciudadana ANA DE JESÚS MUJICA DE MORALES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.577.422, en contra del ciudadano PEDRO SEGUNDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.266.333 y a favor de la adolescente (identidad omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Se libraron las boletas de notificación al demandado de autos. Certificada como fue la notificación de la demandada se procedió a fijar la audiencia de mediación para el día 3 de abril de 2013, a las 11:00 a.m., oportunidad en la cual sólo compareció la demandante. En la misma fecha siendo las 12:00 p.m., comparecieron espontáneamente ambas partes y solicitaron se realizara una mediación entre ellos, a los fines de resolver el conflicto en el presenta asunto de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, para lo cual la jueza procedió a explicar a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, es decir, que el objeto perseguido en esta audiencia es que las partes a través de un medio alternativo de resolución de conflicto produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula, como lo establece los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, llegando las partes a la materialización de un acuerdo total de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: “Los tíos maternos podrán compartir con la adolescente (identidad omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), los fines de semana cada quince días, desde los viernes desde las 4:00 a.m. hasta los domingos a las 4:00 p.m. En cuanto a las fechas de carnaval y semana santa serán compartidos entre el padre y los tíos maternos de manera alternada. En cuanto a las fechas decembrinas serán compartidas con el padre y los tíos maternos, de manera semanal, siendo alternados en los años sucesivos. En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas entre el padre y los tíos maternos en partes iguales.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor de la adolescente (identidad omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de la adolescente y la niña de autos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (3) días del mes de abril de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ

La Secretaria,

Abg. Noren Vanesa Carvajal

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:47 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Noren Vanesa Carvajal