REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000558
SOLICITANTE: La Defensora Pública Primera del Estado Yaracuy, del acuerdo suscrito por los ciudadanos Héctor Gonzalo Colmenarez Jiménez y Nely del Carmen Mújica Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.919.457 y 16.973.268 respectivamente, a favor de sus hijas la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION Revisión.
Vista la solicitud anterior presentada por la Defensora Pública Primera del Estado Yaracuy, del acuerdo suscrito por los ciudadanos Héctor Gonzalo Colmenarez Jiménez y Nely del Carmen Mújica Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.919.457 y 16.973.268 respectivamente, a favor de sus hijas la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y siendo que del contenido de las mismas se desprende que en acta de fecha 04 de Abril de 2013, las partes han llegado a un amistoso y mutuo acuerdo y solicitan la HOMOLOGACION del mismo el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (150,00 bs.), semanales los cuales serán entregados directamente a la madre de las adolescentes de autos y la madre firmara un recibo en señal de cumplimiento. En relación a los gastos médicos (medicinas, consultas médicas) el padre aportara el 50% de dichos gastos, la madre entregara las facturas de compra y los recipes médicos para que el padre reintegre el 50%.En el mes de Septiembre el padre aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 BS.) para gastos de útiles escolares y uniformes. En el mes de Diciembre el padre aportara la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 Bs.); en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) días del mes Abril de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
|