REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de Abril de 2013
AÑOS: 202º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2013-000067
DEMANDANTE: El ciudadano RAFAEL ARCANGEL LOPEZ CARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.483.116 en su carácter de padre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, asistido por el abogado REYNADLO GOMEZ, defensor publico cuarto de esta circunscripción judicial.
DEMANDADO: La ciudadana YULIBE ESTHER COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.19.955.817, domiciliada en la siguiente dirección: Barrio Rosa Ines 21, Manzana H casa Nº 02, Municipio San Felipe del estado Yaracuy.
MOTIVO: Impugnación de reconocimiento.
En fecha 18 de Febrero de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Impugnación de reconocimiento, interpuesta por ciudadano RAFAEL ARCANGEL LOPEZ CARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.483.116 en su carácter de padre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, asistido por el abogado REYNADLO GOMEZ, defensor publico cuarto de esta circunscripción judicial en contra de la ciudadana YULIBE ESTHER COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.19.955.817, domiciliada en la siguiente dirección: Barrio Rosa Ines 21, Manzana H casa Nº 02, Municipio San Felipe del estado Yaracuy.
En fecha 15 de Abril de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Reina Villegas, y por el alguacil, ciudadano Ramón Quintero, se realizo la misma y siendo que no comparecieron las partes, prolongándose la misma para el día de hoy, llegada la oportunidad; se dejó constancia que se inició la celebración de la audiencia de la fase de mediación y vista la incomparecencia de las partes quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara terminado el procedimiento de conformidad con el articulo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Impugnación de reconocimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, quince (15) días del mes de Abril de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas.

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 10:42 a.m.

La Secretaria,

Abg. Reina Villegas.