REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de Abril de 2013
AÑOS: 202º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2013-000099
Parte Actora: El ciudadano Hernán José Oviedo Puyosa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.950.670, residenciado en Higueron, calle final con carretera de tierra, asentamiento campesino, Casa Blanca con columnas anaranjadas, municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de padre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de tres (3) años de edad, quien se encuentra asistido por la Defensora Pública Segunda de este Estado Yaracuy, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente .
Parte Demandada: La ciudadana NORA CAROLINA GONZALEZ ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.262.356, quien puede ser localizada en la siguiente dirección: Avenida Alberto Ravell, frente a la escuela Pablo Sexto, Quinta Virgen del Valle, municipio San Felipe estado Yaracuy.
MOTIVO: Régimen de convivencia familiar.
En fecha 04 de Marzo de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Régimen de convivencia familiar, interpuesta por Fiscal Séptimo del ministerio Público del estado Yaracuy, en representación del ciudadano Luis Enrique Almeida Lugo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.954.941, a favor de su hija la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA de (01) año de edad en contra de la ciudadana Yuzeth del Valle Trejo Graterol, titular de la cédula de identidad Nro. 19.454.539, domiciliada en sector El Topacio, calle 14, casa s/n, donde funciona la Bodega Flores de Mayo, Buena Vista, municipio La Trinidad, estado Yaracuy.

En fecha 15 de Abril de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Reina Villegas, y por el alguacil, ciudadano Ramón Quintero, se realizo la misma y siendo que no comparecieron las partes, se dejó constancia que se inició la celebración de la audiencia de la fase de mediación y vista la incomparecencia de las partes quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Régimen de convivencia familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, quince (15) días del mes de Abril de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas.

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 11:42 a.m.

La Secretaria,

Abg. Reina Villegas.