REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2012-000861
Parte Actora: El Abogado FRANCISCO PÉREZ GONZÁLEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptimo (E) del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, a solicitud del ciudadano JUAN CARLO MINARDI PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.800.172, domiciliado en Sector Dividivi, Barrio El Milagro, calle 02, casa “Guingue”, casa s/n, Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, en su condición de padre de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de (01) y (04) años de edad respectivamente.
Parte Demandada: La ciudadana LORENA ARAIS MONTERO MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-19.063.806, domiciliada en: sector el dividive, barrio el milagro, calle 02, casa nº 01, san pablo municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy.
MOTIVO: Obligación de Manutención ofrecimiento.
En fecha 13 de Diciembre de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Obligación de Manutención ofrecimiento, interpuesta por el ciudadano JUAN CARLO MINARDI PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.800.172, domiciliado en Sector Dividivi, Barrio El Milagro, calle 02, casa “Guingue”, casa s/n, Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, en su condición de padre de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de (01) y (04) años de edad respectivamente en contra de la ciudadana LORENA ARAIS MONTERO MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-19.063.806, domiciliada en: sector el dividive, barrio el milagro, calle 02, casa nº 01, san pablo municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En fecha 02 de Abril de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia de mediación inicial de la audiencia preliminar en su fase mediacion, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Reina Villegas, y por el alguacil, ciudadano Ramón Quintero, se realizo la misma y siendo que no comparecieron las partes, prolongándose la misma para el día de hoy, llegada la oportunidad; se dejó constancia que se inició la celebración de la audiencia de la fase de mediación y vista la incomparecencia de las partes quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Obligación de Manutención ofrecimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, dos (02) días del mes de Abril de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas.
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 2:42 p.m.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas.
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