REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 1 de abril de 2013.
Años: 202º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000500
SOLICITANTES: Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Peña del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos MARYELIN DEL CARMEN CASTILLO GONZALEZ y RAYNER JOHAN RIVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 17.814.991 y 17.157.372 respectivamente.
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 3 años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por la Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Peña del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos MARYELIN DEL CARMEN CASTILLO GONZALEZ y RAYNER JOHAN RIVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 17.814.991 y 17.157.372 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 3 años de edad, contenido en acta suscrita por ante esa defensoría en los siguientes términos:
PRIMERO: La madre se compromete en traer la niña a la casa de la abuela en los días de semana, para que ella comparta con la abuela y el padre, la madre debe notificarle al padre para que él comparta con su hija. SEGUNDO: La madre se compromete a traer a la niña los Díaz viernes desde las 12:00 del mediodía a la casa donde vive el padre, quien compartirá con su hija los días viernes, sábados y domingos hasta el día lunes del mediodía. TERCERO: En épocas decembrinas, el 31 de diciembre compartirá con su hija y el 1 de enero la madre se la entregará al padre desde las 8:00 a.m., hasta las 12:00 del mediodía del día martes 2 de enero. CUARTO: En apocas de carnaval y semana santa ambos padres se pondrán de acuerdo. QUINTO: En épocas de vacaciones de la niña compartirá 15 días con la madre y 15 días con el padre. SEXTO: El día del cumpleaños de la niña, compartirá con la madre temprano y en la noche con el padre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 3 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los primeros (1) días del mes de abril del año 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 10:55 a.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
ASUNTO: UP11-J-2013-000500
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