REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 1 de abril de 2013.
AÑOS: 202° y 154º


ASUNTO: UP11-V-2013-000025


PARTE ACTORA: Ciudadana GIUSELINMAR DAYANA DIAZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 15.484.505.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOANDOVER ORLANDO MARTINEZ LEÒN, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 13.095.881.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


En fecha veintidós (22) de enero de 2013, se recibió demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la Defensora Pública Primera abogada YANELA MARTINEZ LEAL, a solicitud de la ciudadana GIUSELINMAR DAYANA DIAZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 15.484.505, en contra del ciudadano JOANDOVER ORLANDO MARTINEZ LEÒN, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 13.095.881. Se admitió la presente demanda el día 25 de enero de 2013, se ordenó la notificación del demandado, la notificación a la Fiscalia Séptica del Ministerio Público, se acordó designar Defensor Público al niño de autos, se ordeno oír la opinión del niño.

En fecha 13 de febrero de 2013 se certificó la boleta del demandado de autos. En fecha 1 de marzo de 2013, se fijó la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, se dejó constancia que comparecieron las partes ciudadanos GIUSELINMAR DAYANA DIAZ y JOANDOVER ORLANDO MARTINEZ LEÒN, quienes no llegaron a un acuerdo; se dio por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar.

Por auto de fecha 1 de marzo de 2013, se fijo la audiencia se sustanciación en el presente asunto, para el día 1 de abril de 2013, a las 12:00 m., fijándose el lapso de promoción de pruebas y contestación de la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En la oportunidad para la celebración de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, en el presente asunto, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil Ramón Quintero dejándose constancia expresa de la comparecencia de los ciudadanos GIUSELINMAR DAYANA DIAZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 15.484.505, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano JOANDOVER ORLANDO MARTINEZ LEÒN, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 13.095.881, asistido por la Defensora Pública Segunda, abogado YAMILETH MORGADO. Se deja constancia de la presencia de la Defensora Pública Primera abogado YASNELA MARTINEZ LEAL, quien representa al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 11 años. En este estado la jueza insta a las partes a través de los medios de resolución de conflicto establecida en la ley puedan llegar a un acuerdo satisfactorio en el presente asunto que de por terminado; Las partes manifiestan a la jueza, que satisfactoriamente han llegado a la materialización de un acuerdo en cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual es el siguiente: “El padre aportará la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 650,00) MENSUALES, todos los últimos de cada mes. El padre se compromete aportar lo referente al transporte del niño del mediodía, así como el pago de la mensualidad del deporte que practica el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA. En cuanto al mes de septiembre referente a los gastos de útiles y uniforme escolares, la madre se compromete este año asumir los gastos de útiles escolares, y el padre asumirá este año los gastos de uniforme escolares, por un gasto mínimo de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), siendo alternos los años sucesivos, antes del 14 de septiembre. En el mes de diciembre el padre aportara los gastos de estrenos del día 24 de diciembre; y la madre los del día 31 de diciembre, por un gasto mínimo de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), a razón de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) por cada padre, antes del 15 de diciembre; siendo alternos los años sucesivos. En cuanto a los gastos extras de ropa, calzado, consultas médicas, medicinas, y otros que ocasione del niño de autos, serán cubiertos por ambos padres, en un cincuenta por ciento cada uno, previo presupuesto y presentación de facturas”.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses del niño de autos.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los primeros (1) días del mes de abril del año 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1:54 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Wendy Betancourt






ASUNTO: UP11-V-2013-000025