REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de abril de 2013.
AÑOS: 202º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000562
SOLICITANTES: Ciudadanos ALBEIRO GUERRERO CARRILLLO y CARIN NIKOL YOVERA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 80.170.589 y 18.301.912 respectivamente.
BENEFICIARIA: La niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 3 años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CESIÒN DE RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ALBEIRO GUERRERO CARRILLLO y CARIN NIKOL YOVERA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 80.170.589 y 18.301.912 respectivamente, en su carácter de padres de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 3 años de edad, asistidos por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Público Cuarto, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de CESIÒN RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA, a favor de la niña de autos, contenido en acta de fecha 5 de abril de 2013, quedó establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA CESIÔN DE LA RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA: La madre ciudadana CARIN NIKOL YOVERA GUTIERREZ, cede la Responsabilidad de Custodia de su hija, la niña(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 3 años de edad, a su padre el ciudadano ALBEIRO GUERRERO CARRILLLO, por cuanto en este momento la madre de la niña antes identificada no posee las condiciones que le pueda asegurar a su hija, el cumplimiento de las necesidades básicas. El padre ejercerá la Responsabilidad de custodia de la niña de autos a partir de la presente fecha. Comprometiéndose el padre a permitir que la madre comparta con su hija cuando ella los desee.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la CESIÒN DE RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 3 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de abril del año 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 11:19 a.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
ASUNTO: UP11-J-2013-000562
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