REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de abril de 2013.
Años: 202º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000589

SOLICITANTES: Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos FEDERICO AVILA FERNANDEZ y WILCELIS ADRIANY CARDONA COVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 3.840.891 y 27.429.294 respectivamente.

BENEFICIARIO: El niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTIUCULO 65 DE LOPNNA), de 3 meses de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Independencia Felipe del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos FEDERICO AVILA FERNANDEZ y WILCELIS ADRIANY CARDONA COVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 3.840.891 y 27.429.294 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 3 meses de edad, contenido en acta suscrita por ante esa defensoría en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACIÔN DE MANUTENCIÔN: El padre aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, los cuales comprara en alimentos tales como leche, compotas, toallitas pañales y otros que necesite el niño y la madre el otro 50%. La madre firmara al padre los recibos. El padre cubrirá el 50% de la madre hasta que consiga trabajo ya que esta desempleada. Ambos padres se comprometen a cumplir con los gastos médicos, medicinas, exámenes de laboratorio y otros que necesite su hijo en un 50% cada uno. En cuanto a los estrenos de diciembre ambos padres aportaremos el 50% de los gastos de ropa y regalos de su hijo, así como la ropa que necesite durante el año.

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con su hijo los día lunes, miércoles y domingos en un horario de 4:00 p.m. hasta las 5:00 p.m., en la casa de la señora Trinidad Cova; en caso que la intermediaria no pueda entregarlo por cualquier inconveniente de fuerza mayor, la madre del niño se compromete a entregarlo a ella, se fija este horario para respetar las horas de sueño del niño. En relación a las vacaciones de carnaval y semana santa, los padres las dividirán equitativamente siempre buscando el beneficio e interés superior de su hijo. En relación a las fiestas del mes de diciembre ambos padres se dividirán equitativamente los días siempre buscando el beneficio e interés superior de su hijo. En relación al día del padre y la madre; el niño compartirá con cada uno de ellos. En cuanto al día de cumpleaños de los padres, ambos progenitores se pondrán de acuerdo siempre buscando el beneficio de su hijo.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 3 meses de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) días del mes de abril del año 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,

Abg. WENDY BETANCOURT

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 09:54 a.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. WENDY BETANCOURT






ASUNTO: UP11-J-2013-000589