REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de abril de 2013.
AÑOS: 202° y 154º


ASUNTO: UP11-V-2012-000707


PARTE ACTORA: Ciudadana SOLANGE MARIA LOZADA BURGO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Municipio Independencia del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 7.591.174.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano ALEXIS ENRIQUE MATURET, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el municipio San Felipe, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 7.915.375.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


En fecha 12 de noviembre de 2012, se admitió el presente de asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN interpuesta por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público a solicitud de la ciudadana SOLANGE MARIA LOZADA BURGO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Municipio Independencia del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 7.591.174, en contra del ciudadano ALEXIS ENRIQUE MATURET, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el municipio San Felipe, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 7.915.375, a favor de su hija la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), actualmente de 14 años de edad. En fecha 20 de noviembre de 2012, se admitió la presente demanda de obligación de manutención, se libró la boleta de notificación al demandado de autos, y se acordó oír la opinión de la adolescente de autos.
En fecha 28 de enero de 2013, se certifico la boleta de notificación de la parte demandada, se fijo la audiencia de mediación para el día 15 de febrero del año de 2013, a las 11:00 a.m. En la oportunidad para la audiencia de mediación de la audiencia preliminar se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte demandante la ciudadana SOLANGE MARIA LOZADA BURGO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Municipio Independencia del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 7.591.174 y de la NO comparecencia de la parte demandante ciudadano ALEXIS ENRIQUE MATURET, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el municipio San Felipe, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 7.915.375. Se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal auxiliar del Ministerio Público abogado FRANCISCO PEREZ, quien solicito nueva oportunidad para la audiencia de mediación la cual se fijo para el día 15 de marzo de 2013, a las 11:00 a.m.

En la nueva oportunidad para la audiencia de mediación prolongada se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante la ciudadana SOLANGE MARIA LOZADA BURGO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Municipio Independencia del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 7.591.174 y de la NO comparecencia de la parte demandante ciudadano ALEXIS ENRIQUE MATURET, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el municipio San Felipe, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 7.915.375. Se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal auxiliar del Ministerio Público abogado FRANCISCO PEREZ, se dio por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por auto de fecha 15 de marzo de 2013, se fijó la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 16 de abril de 2013, a las 12:00 del mediodía; asimismo se estableció el lapso de presentación de las pruebas y contestación a la demanda de conformidad con la Ley. En fecha 4 de abril de 2013, se dejo constancia que solo la Representación Fiscal del Ministerio Público de este estado Yaracuy, presento escrito de pruebas, la parte demandante no presentó escrito de pruebas y la parte demandada no presentó escrito de pruebas ni de contestación de la demanda.

En la oportunidad para la audiencia de sustanciación, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante la ciudadana SOLANGE MARIA LOZADA BURGO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Municipio Independencia del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 7.591.174 y de la comparecencia de la parte demandante ciudadano ALEXIS ENRIQUE MATURET, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el municipio San Felipe, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 7.915.375. Se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal Auxiliar del Ministerio Público abogado FRANCISCO PEREZ; en este estado la jueza estando presente los ciudadanos SOLANGE MARIA LOZADA BURGO y ALEXIS ENRIQUE MATURET, insta a las partes al acto de mediación el cual es aceptado y logrando un acuerdo con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su hija.
En el acto de mediación las partes llegaron a un acuerdo, el cual es el siguiente: “El padre aportara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) QUINCENALES para gastos de manutención, los cuales serán entregados directamente a la madre y esta le firmara un recibo en señal de cumplimiento. El cuanto a los gastos de uniforme y útiles escolares del la adolescente, el padre aportara la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) los cuales serán entregados los últimos de julio. De igual modo en el mes de diciembre el padre aportará los estrenos por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), los cuales serán entregados antes del 15 de diciembre. En cuanto a los gastos extras de ropa, calzado, cada seis meses, así como consultas médicas, medicinas, y otros que se ocasionen la adolescentes de autos, serán cubiertos por ambos padres, en un cincuenta por ciento cada uno, previo presupuesto y presentación de facturas”.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), actualmente de 14 años de edad, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de la adolescente de autos.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,

Abg. WENDY BETANCOURT

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:09 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,


Abg. WENDY BETANCOURT













ASUNTO: UP11-V-2012-000707