REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de abril de 2013
AÑOS: 202º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2012-000830
PARTE ACTORA: Ciudadana ROSMERY CAROLINA PEREZ LINAREZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 16.481.345.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSE JOAQUIN CAMACHO TORRES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.709.934.
MOTIVO: OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN
En fecha 6 de diciembre de 2012, se admitió el presente de asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN interpuesta por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público a solicitud de la ciudadana ROSMERY CAROLINA PEREZ LINAREZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 16.481.345, en contra del ciudadano JOSE JOAQUIN CAMACHO TORRES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.709.934, a favor de su hijo el niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), actualmente de 10 meses de edad. En fecha 13 de diciembre de 2012, se admitió la presente demanda de obligación de manutención, se libró la boleta de notificación al demandado de autos, se solicito constancia de sueldo.
En fecha 28 de febrero de 2013, se certifico la boleta de notificación de la parte demandada, se fijo la audiencia de mediación para el día 18 de marzo año de 2013, a las 11:00 a.m. En la oportunidad para la audiencia de mediación de la audiencia preliminar se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante la ciudadana ROSMERY CAROLINA PEREZ LINAREZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 16.481.345 y de la NO comparecencia de la parte demandante ciudadano JOSE JOAQUIN CAMACHO TORRES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.709.934. Se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal auxiliar del Ministerio Público abogado FRANCISCO PEREZ, se dio por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por auto de fecha 18 de marzo de 2013, se fijó la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 16 de abril de 2013, a las 2:00 de la tarde; asimismo se estableció el lapso de presentación de las pruebas y contestación a la demanda de conformidad con la Ley. En fecha 4 de abril de 2013, se dejo constancia que solo la Representación Fiscal del Ministerio Público de este estado Yaracuy, presento escrito de pruebas, la parte demandante no presentó escrito de pruebas y la parte demandada no presentó escrito de pruebas ni de contestación de la demanda.
En la oportunidad para la audiencia de sustanciación, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante la ciudadana ROSMERY CAROLINA PEREZ LINAREZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 16.481.345 y de la comparecencia de la parte demandante ciudadano JOSE JOAQUIN CAMACHO TORRES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.709.934. Se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal Auxiliar del Ministerio Público abogado FRANCISCO PEREZ; en este estado la jueza estando presente los ciudadanos ROSMERY CAROLINA PEREZ LINAREZ y JOSE JOAQUIN CAMACHO TORRES, insta a las partes al acto de mediación el cual es aceptado y logrando un acuerdo con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su hijo.
En el acto de mediación las partes llegaron a un acuerdo, el cual es el siguiente: “El padre aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro a nombre del niño. De igual modo en el mes de diciembre el padre aportará los estrenos por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), los cuales serán entregados antes del 15 de diciembre. En cuanto a los gastos extras de ropa, calzado, cada seis meses, así como consultas médicas, medicinas, y otros que se ocasione el niño autos, serán cubiertos por ambos padres, en un cincuenta por ciento cada uno, previo presupuesto y presentación de facturas”.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor del niño(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), actualmente de 10 meses de edad, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses del niño de autos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. WENDY BETANCOURT
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:09 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. WENDY BETANCOURT
ASUNTO: UP11-V-2012-000830
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