REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de abril de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO: UP11-V-2013-000011

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, y visto que la parte demandante ciudadana MARIA CEQUELINA ALDANA CARRIZO, solicitó que de conformidad con el artículo 385 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuso demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 6 y 15 años de edad respectivamente.

Ahora bien, de las actas de nacimiento cursantes a los folios 5 y 6 del presente expediente, se desprende que la filiación materna esta legalmente establecida con respecto a la demandante de autos, asimismo se evidencia la no comparecencia del padre del niño y del adolescente a la fase de MEDIACIÓN de la audiencia preliminar, por lo que no se pudo lograr ningún acuerdo entre las partes referente a la fijación del Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos, siendo que el adolescente no ha comparecido a manifestar su opinión; evidenciándose en autos la opinión del niño, quien manifestó que quiere compartir con su madre.

El régimen de convivencia familiar, es una institución familiar, en la cual el padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño o adolescente tiene este mismo derecho. En el presente juicio de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, la parte demandante ha solicitado se fije provisionalmente de conformidad con lo previsto en el articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la fijación de MEDIDAS PROVISIONALES, en lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar, a objeto de garantizarle a sus hijos, su derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con su madre, previsto en el articulo 27 ejusdem. Las medidas preventivas previstas en el articulo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según ha señalado la doctrina, son disposiciones de precaución adoptadas por el Juez, a instancia o solicitud de parte, con la finalidad de asegurar la frecuentación del hijo con el padre no conviviente.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el principio del Interés Superior del niño y adolescente de autos, de conformidad con lo previsto en los artículos 78 de la Constitución de la República de Venezuela 8, 27, 351 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ACUERDA: Fijar provisionalmente el Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño y adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 6 y 15 años de edad respectivamente, en los siguientes términos:
La ciudadana MARIA CEQUELINA ALDANA CARRIZO, podrá disfrutar de la compañía de sus hijos los fines de semanas de manera alternada, es decir cada quince (15) días; por lo cual la ciudadana antes identificada retirará a sus hijos del lugar donde tienen fijada su residencia de forma habitual junto a su progenitor, el día sábado a partir de las diez de la mañana 10:00 a.m., hasta las 4:00 p.m., y los días domingo desde las 11:00 a.m. hasta las 5:00 p.m., retornándolos al hogar paterno; asimismo se establece que el régimen de convivencia acordado de manera provisional, la progenitora podrá trasladarse con sus hijos a un lugar o sitio distinto del lugar donde tiene fijada su residencia con su progenitora, a los fines de fomentar y fortalecer el vínculo materno filial. En el día de la Madre, el niño y adolescente de autos lo pasarán con su progenitora, desde las 10:00 a.m. hasta las 5:00 p.m., buscándolos y retornándolos al hogar paterno. En el día del Padre, los niños de autos lo pasarán con su progenitor, aun cuando ese fin de semana le corresponda a la progenitora.

La Jueza hace un llamado a la reflexión y exhorta a ambos padres, para que dejen a un lado las diferencias que puedan tener y que generen el entorpecimiento o incumplimiento del Régimen de Convivencia Familiar fijado a favor del niño y adolescente de autos. La presente decisión tendrá vigencia hasta que la Jueza de juicio dicte el fallo definitivo, o hasta tanto sea revocada.

Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA

La Secretaria,

Abg. WENDY BETANCOURT

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:41 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. WENDY BETANCOURT



















ASUNTO: UP11-V-2013-000011