REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de abril de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2012-000931
PARTE DEMANDANTE: MARIA CEQUELINA ALDANA CARRIZO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.237.836, quien puede ser localizada en el callejón cascabel edificio Prosalud ubicado entre la avenida Cedeño y la avenida Ravell municipio independencia del estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: ESTEBAN RICARDO LOPEZ PADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.517.690, domiciliado en Urbanización Prados del Norte, Sector Alto Prado, segunda etapa, calle C, casa No. C-71, municipio Independencia del Estado Yaracuy.
ADOLESCENTE Y NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA)
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA.
En fecha 19 de diciembre de 2012, se recibió demanda de RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA, interpuesta por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, a petición de la ciudadana MARIA CEQUELINA ALDANA CARRIZO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.237.836, quien puede ser localizada en el callejón cascabel edificio Prosalud ubicado entre la avenida Cedeño y la avenida Ravell municipio independencia del estado Yaracuy, contra el ciudadano ESTEBAN RICARDO LOPEZ PADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.517.690, domiciliado en Urbanización Prados del Norte, Sector Alto Prado, segunda etapa, calle C, casa No. C-71, municipio Independencia del Estado Yaracuy. Se admitió la presente demanda en fecha 7 de enero de 2013, ordeno la notificación del demandado de autos, oír la opinión del niño y del adolescente, y se ordeno el informe técnico integral una vez concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar.
En fecha 19 de febrero de 2013, se certificó la notificación del demandado, se fijó la audiencia de evacuación de prueba, para el día 7 de marzo de 2013, a las once de la mañana.
En fecha 25 de Febrero de 2013, se recibió oficio Nº 696 procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia de este Circuito de Protección, quien solicito información del estado en que se encuentra el presente juicio. Por auto de fecha 4 de marzo de 2013, el tribunal remitió oficio Nº 851, en el cual se informa al Tribunal Primero de Primera Instancia de este Circuito de Protección, que el presente juicio se encuentra en la fase preliminar de la audiencia de mediación la cual tendrá lugar para el día 7 de marzo de 2013 a las 2:00 p.m.
Por auto de fecha 12 de marzo de 2013, se fijo nueva oportunidad para la audiencia de mediación para el día 23 de abril de 2013 a las 11:00 a.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar, la parte demandante MARIA CEQUELINA ALDANA CARRIZO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.237.836, quien puede ser localizada en el callejón cascabel edificio Prosalud ubicado entre la avenida Cedeño y la avenida Ravell municipio independencia del estado Yaracuy, asistida de abogado manifestó su deseo de desistir de la presente causa, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada el ciudadano ESTEBAN RICARDO LOPEZ PADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.517.690, domiciliado en Urbanización Prados del Norte, Sector Alto Prado, segunda etapa, calle C, casa No. C-71, municipio Independencia del Estado Yaracuy, quien dio su consentimiento y manifestó estar de acuerdo con la solicitud realizada por la demandante.
Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por la parte actora, tal como consta a los folios 22 y 23 del acta de audiencia de fecha 23 de abril de año 2013, esta juzgadora observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”….
En el caso de autos, se evidencia que la ciudadana MARIA CEQUELINA ALDANA CARRIZO; manifestó su deseo de desistir de la presente demanda y cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a esta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por la demandante. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. WENDY BETANCOURT
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 09:43 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. WENDY BETANCOURT
ASUNTO: UP11-V-2012-000931
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