REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de abril de 2013
AÑOS: 203° y 154º


ASUNTO: UH05-V-2003-000012

PARTE DEMANDANTE: Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, a petición de la ciudadana ALICIA JOSEFINA CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.480.119, domiciliada en la Avenida 03, con calle 09 y 10 casa 23-32 Barrio Campo Alegre Municipio Cocorote estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADO: Ciudadana LEIDI DEL CARMEN MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.602.111, madre biológica de la niña, domiciliada en la Avenida Principal de la Morita Nueva, cerca de la panadería, calle ciega, Municipio Cocorote estado Yaracuy.

BENEFICIARIA: La adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) de 17 años de edad.

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR (REVISIÓN).

En fecha 28 de enero de 2003, se recibió demanda presentada por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, a petición de la ciudadana ALICIA JOSEFINA CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.480.119, domiciliada en la Avenida 03, con calle 09 y 10 casa 23-32 Barrio Campo Alegre Municipio Cocorote estado Yaracuy, en contra de la ciudadana LEIDI DEL CARMEN MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.602.111, madre biológica de la niña, domiciliada en la Avenida Principal de la Morita Nueva, cerca de la panadería, calle ciega, Municipio Cocorote estado Yaracuy, a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) actualmente de 17 años de edad.

En fecha 4 de diciembre de 2009, se dicto sentencia en la cual se declaró CON LUGAR la demanda COLOCACIÓN FAMILIAR, donde se le otorgó la colocación familiar de la adolescente de autos a la ciudadana ALICIA JOSEFINA CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.480.119, cursante a los folios 81 al 86 del expediente, en beneficio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) de 17 años de edad, quien mantendrá bajos sus cuidados y protección.

Por redistribución de causas, a través del Sistema Juris 2000, a consecuencia de la implantación del Circuito de Protección en este estado, correspondió a este tribunal el conocimiento del presente asunto.
En fecha 21 de diciembre de 2012, quien Juzga se abocó al conocimiento de la presente causa. En fecha 30 de enero de 2013, se ordeno la notificación de la ciudadana ALICIA JOSEFINA CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.480.119, para que comparezca acompañada de la adolescente de autos, afín de ser oídas.
En fecha 1 de marzo de 2013, compareció la adolescente(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) , actualmente de 17 años de edad. En esa misma fecha también compareció la ciudadana ALICIA JOSEFINA CAMACARO.

En fecha 4 de marzo de 2013 se acordó de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la Revisión de la Colocación Familiar, dictada en fecha 4 de diciembre de 2009, para la cual se acordó oficiar al Equipo Multidisciplinario de este tribunal, a los fines de que practique Informe integral en el hogar de la adolescente(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) .

A los folios 175 al 179 del presente asunto, riela Informe de revisión de la medida, elaborado por el equipo multidisciplinario de este tribunal, practicado en el hogar de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) . En el referido informe de revisión se evidencia que las circunstancias que dieron motivo a la medida la colocación familiar de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) , se mantiene, por lo que es conveniente para el adolescente de autos que permanezcan en el hogar y bajo los cuidados de la ciudadana ALICIA JOSEFINA CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.480.119.

ESTA JUZGADORA PARA DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

Establece el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en su segundo aparte que las medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso. Asimismo, el artículo 26 ejusdem prevé que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, a ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen, salvo cuando ello no sea posible o sea contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta o entidad de atención de conformidad con la Ley.
Una vez revisadas las actas del expediente, y muy especialmente el Informe de revisión practicado por el equipo multidisciplinario de este tribunal, cursante a los folios 175 al 179 del presente asunto, se evidencia que las condiciones que dieron origen a la medida dictada por el tribunal en fecha 4 de diciembre de 2009, se mantienen, por lo que esta Juzgadora otorgándole justo valor probatorio, considera que la misma debe ser ratificada, tal como se decidirá.
DECISION:

En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, DE COLOCACIÓN FAMILIAR, dictada en fecha en fecha 4 de diciembre de 2009, a favor de la adolescente(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) en la persona de la ciudadana ALICIA JOSEFINA CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.480.119, domiciliada en la Avenida 03, con calle 09 y 10 casa 23-32 Barrio Campo Alegre Municipio Cocorote estado Yaracuy, por considerarlo procedente en beneficio e interés de la adolescente de autos, debiendo dicha ciudadana brindarle protección, afecto y educación, que la adolescente requiere. Todo esto de conformidad con el Artículo 126 literal “i”, y 128 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año de Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,


Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,


Abg. WENDY BETANCOURT

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 04:05 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,


Abg. WENDY BETANCOURT







ASUNTO: UH05-V-2003-000012