REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de abril de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO: UP11-V-2013-000033

PARTE ACTORA: Ciudadano KEVIN ALEXANDER PEREIRA OVIEDO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Peña del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 20.542.947.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano JAVIER ALEXANDER PEREIRA PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.843.241.

MOTIVO: OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN (EXTENSIÒN)

En fecha 24 de enero de 2013, se admitió el presente de asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (FIJACIÓN) interpuesta por la abogado ISMENIA CHIRINOS inpreabogado Nº 177.875, a solicitud del joven adulto el ciudadano KEVIN ALEXANDER PEREIRA OVIEDO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Peña del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 20.542.947, en contra del ciudadano JAVIER ALEXANDER PEREIRA PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.843.241. En fecha 29 de enero 2013, se admitió la presente demanda de obligación de manutención, se libró la boleta de notificación al demandado de autos.

En fecha 8 de abril de 2013, se certifico la boleta de notificación de la parte demandada, se fijo la audiencia de mediación para el día 25 de abril del año de 2012, a las 12:00 m. En la oportunidad de la audiencia de mediación estando presentes los ciudadanos KEVIN ALEXANDER PEREIRA OVIEDO y JAVIER ALEXANDER PEREIRA PEREZ, llegaron a un acuerdo con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (EXTENSIÔN) a favor de su hijo.

En el acto de mediación las partes llegaron a un acuerdo, el cual es el siguiente: “El padre aportara la cantidad de QUNIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, entregados directamente al joven adulto. En cuanto a los gastos escolares del joven adulto; el padre asumirá la totalidad de los gastos escolares de su hijo, para que continué estudiando. En relación a los gastos extras de ropa, calzado, cada seis meses, así como consultas médicas, medicinas, y otros que se ocasione el joven adulto, serán cubiertos por ambos padres, en un cincuenta por ciento cada uno, previo presupuesto y presentación de facturas”. Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor del joven adulto(identidad omtida segun articulo 65 de lopnna), actualmente de 19 años de edad, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses del joven adulto de autos.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,

Abg. WENDY BETANCOURT

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:27 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,


Abg. WENDY BETANCOURT





ASUNTO: UP11-V-2013-000033