REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de abril de 2013.
203º y 154º
ASUNTO: UH05-V-2007-000197
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana BELKIS MARIA PEREZ PERALTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.513.808.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano LUIS MARTIN MEJIAS LOZANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-25.263.993.
JOVENES ADULTOS: (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 19 y 18 años de edad respectivamente.
MOTIVO: DETERMINACIÓN DE GUARDA
En fecha 17 de septiembre de 2007, se recibió demanda de DETERMINACIÓN DE GUARDA, interpuesta por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público a petición de la ciudadana BELKIS MARIA PEREZ PERALTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.513.808, en contra del ciudadano LUIS MARTIN MEJIAS LOZANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-25.263.993. En fecha 20 de febrero de 2007, se admitió demanda se acordó a las partes.
En fecha 17 de abril de 2013, quien decide se aboco al conocimiento de la presente causa; por cuanto en fecha 16 de marzo de 2011, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución Nº 2011-0008, amplió la competencia y ordenó la distribución de las causas existentes en los Tribunales Primero y Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en el Régimen Procesal Transitorio, equitativamente entre los Tribunales Segundo, Tercero y Cuarto de Primera Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Por auto de fecha 24 de abril de 2013 reanudada la causa, este tribunal dejo constancia que las partes no ejercieron recusación contra quien sentencia.
Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Observa esta Juzgadora, que de la revisión de las partidas de nacimientos cursante a los folios 4 y 5 de este expediente, se pudo constatar que los jóvenes (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) alcanzaron la mayoría de edad, 17 de julio de 2011 y 12 de enero de 2013, respectivamente.
Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la Sala de Casación Social del Máximo Tribunal de la Republica, con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:
“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:
“Puntual del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
Por cuanto se evidencia en autos que los jóvenes (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), ya cumplieron la mayoría de edad, tal y como consta en la partida de nacimiento cursante a los folios 4 y 5 del expediente, donde se evidencia que los mismo nacieron en fechas 17 de julio de 1993 y 12 de enero de 1995; por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA DETERMINACIÔN DE GUARDA, interpuesta la Fiscalia Séptima del Ministerio Público a petición de la ciudadana BELKIS MARIA PEREZ PERALTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.513.808, en contra del ciudadano LUIS MARTIN MEJIAS LOZANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-25.263.993. Y así se decide. Se ordena el archivo del expediente.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año 2013. Años: 203° y 154°.
La Juez Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. WENDY BETANCOURT
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 3:48 p.m.-
La Secretaria,
Abg. WENDY BETANCOURT
ASUNTO: UH05-V-2007-000197
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