REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de abril de 2013.
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2009-000218
PARTE ACTORA: Ciudadana ALEJAIRA MAILET FIGUEROA RAMOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.756.718.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano OSCAR LEONEL RODRIGUEZ MORO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.611.300.
MOTIVO: OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN
En fecha 26 de junio de 2009, se recibió demanda de OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, interpuesta por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público a petición de la ciudadana ALEJAIRA MAILET FIGUEROA RAMOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.756.718, en contra del ciudadano OSCAR LEONEL RODRIGUEZ MORO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.611.300. Se admitió la presente demanda en fecha 1 de julio de 2009, se ordeno notificar a las partes de autos, y oír la opinión de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA).
En fecha 15 de octubre de 2009, se certificó la notificación de la demandada, se fijó la audiencia de mediación para el día 5 de noviembre de 2009 a las 9:00 a.m. Por auto de fecha 22 de octubre de 2019 se acordó diferir la audiencia día 5 de noviembre de 2009, a las 3:00 p.m.
En fecha 19 de marzo de 2013, quien decide se aboca al conocimiento de la presente causa; por cuanto en fecha 16 de marzo de 2011, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución Nº 2011-0008, amplió la competencia y ordenó la distribución de las causas existentes en los Tribunales Primero y Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en el Régimen Procesal Transitorio, equitativamente entre los Tribunales Segundo, Tercero y Cuarto de Primera Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Por auto de fecha 25 de marzo de 2013 reanudada la causa, este tribunal dejo constancia que las partes no ejercieron recusación contra quien sentencia, asimismo se acordó fijar nueva oportunidad para la audiencia de mediación para el día 26 de abril de 2013, a las 10:00 a.m., se libro boleta de notificación a las partes. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de mediación, se dejó constancia que compareció la parte demandante la ciudadana ALEJAIRA MAILET FIGUEROA RAMOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.756.718 y de la NO comparecencia del ciudadano OSCAR LEONEL RODRIGUEZ MORO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.611.300; se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal Auxiliar del Ministerio Público; la parte demandante ciudadana ALEJAIRA MAILET FIGUEROA RAMOS, manifestó su deseo de desistir de la presente causa.
Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por la parte actora, tal como consta al folio 32 del acta de audiencia de fecha 26 de abril de año 2013, esta juzgadora observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”….
En el caso de autos, se evidencia que la ciudadana ALEJAIRA MAILET FIGUEROA RAMOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.756.718; manifestó su deseo de desistir de la presente demanda, y cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a esta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por la demandante. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. WENDY BETANCOURT
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 02:19 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. WENDY BETANCOURT
ASUNTO: UP11-V-2009-000218
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