REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de abril de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2012-000832
PARTE ACTORA: Ciudadana ELIZABETH CAROLINA TOVAR NIEVES, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 14.709.338.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano WILLIAMS JOSE COLMENAREZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.273.413.
MOTIVO: OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN (REVISIÒN)
En fecha 5 de diciembre de 2012, se admitió el presente de asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (REVISIÔN) interpuesta por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público a petición de la ciudadana ELIZABETH CAROLINA TOVAR NIEVES, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 14.709.338, en contra del ciudadano WILLIAMS JOSE COLMENAREZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.273.413, a favor de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) actualmente de 5 años de edad. En fecha 13 de diciembre de 2012, se admitió la presente demanda de obligación de manutención, se libró la boleta de notificación al demandado de autos. En fecha 8 de febrero de 2013, se certifico la boleta de notificación del la parte demandada, se fijo la audiencia de mediación para el día 28 de febrero del año de 2013, a las 02:00 p.m.
Mediante diligencia de fecha 27 de febrero de 2013, suscrita y presentada por el ciudadano WILLIAM COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.273.413, a los fines de notificar las razones por las cuales no vendrá a la audiencia que se celebrará el 28/2/2013. Por auto de fecha 28 de febrero de 2013, vista la diligencia se fijo nueva oportunidad para la audiencia de mediación para el día 1 de abril de 2013, a las 11:00 a.m., se libro boleta de notificación a las partes.
En la oportunidad para la audiencia de mediación de la audiencia preliminar se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante la ciudadana ELIZABETH CAROLINA TOVAR NIEVES, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 14.709.338 y de la NO comparecencia de la parte demandante ciudadano WILLIAMS JOSE COLMENAREZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.273.413. Se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal auxiliar del Ministerio Público abogado FRANCISCO PEREZ, se dio por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por auto de fecha 1 de abril de 2013, se fijó la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 29 de abril de 2013, a las 10:00 de la mañana; asimismo se estableció el lapso de presentación de las pruebas y contestación a la demanda de conformidad con la Ley. En fecha 4 de abril de 2013, se dejo constancia que solo la Representación Fiscal del Ministerio Público de este estado Yaracuy, presento escrito de pruebas, la parte demandante no presentó escrito de pruebas y la parte demandada no presentó escrito de pruebas ni de contestación de la demanda.
En la oportunidad para la audiencia de sustanciación, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante la ciudadana ELIZABETH CAROLINA TOVAR NIEVES, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 14.709.338 y de la comparecencia de la parte demandante ciudadano WILLIAMS JOSE COLMENAREZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.273.413. Se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal Auxiliar del Ministerio Público abogado FRANCISCO PEREZ; en este estado la jueza estando presente los ciudadanos CAROLINA TOVAR NIEVES y WILLIAMS JOSE COLMENAREZ SUAREZ, insta a las partes al acto de mediación el cual es aceptado y logrando un acuerdo con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su hijo.
En el acto de mediación las partes llegaron a un acuerdo, el cual es el siguiente: El padre aportara la cantidad de CUATROCIENTIOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) QUINCENALES, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro a nombre del niño que el padre tiene conocimiento del número de cuenta. De igual modo en el mes de SEPTIEMBRE, el padre aportara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) para gastos de útiles y uniformes escolares, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro antes de 15 de septiembre de cada año. Para el mes de diciembre el padre aportara la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), para gastos de estrenos los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro antes del 20 de diciembre de cada año. En cuanto a los gastos de consultas médicas, medicinas, y otros que se ocasione el niño de autos, así como de ropa, calzado, cada seis meses, serán cubiertos por ambos padres, en un cincuenta por ciento cada uno, previo presupuesto y presentación de facturas”.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) , actualmente de 5 años de edad, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses del niño de autos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. WENDY BETANCOURT
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:46 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. WENDY BETANCOURT
ASUNTO: UP11-V-2012-000832
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