REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de abril de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2013-000054
PARTE ACTORA: Ciudadana GUSMARSIX CAROLINA NOUEL GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 17.469.05.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ELIESER FRANCISCO AGUIAR ZERPA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.951.413.
MOTIVO: OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN (PRE-NATAL)
En fecha 6 de febrero de 2013, se admitió el presente de asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (PRE-NATAL) interpuesta por el abogado ASTERIO ANTONIO GALINDEZ FIGUEREDO inpreabogado Nº 120.910, a petición de la ciudadana GUSMARSIX CAROLINA NOUEL GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 17.469.05, en contra del ciudadano ELIESER FRANCISCO AGUIAR ZERPA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.951.413. En fecha 13 de febrero de 2013, se admitió la presente demanda de obligación de manutención, se ordeno despacho saneador y librar boleta de notificación a la parte demandada una vez que la parte subsane la presnete demanda.
Mediante diligencia de fecha 18 de febrero de 2013, suscrita y presentada por la ciudadana GUSMARSIX CAROLINA NOUEL GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.469.059 asistida en este acto por el abogado ASTERIO ANTONIO GALINDEZ FIGUEREDO inpreabogado Nº 120.910, a fin de dar cumplimiento en atención a lo dispuesto en el auto dictado en fecha 13 de febrero de 2013, en el cual que se acuerda subsanar el libelo de la demanda. Por auto de fecha 19 de febrero de 2013, vista la subsanación presentado por la ciudadana GUSMARSIX CAROLINA NOUEL GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.469.059 asistida en este acto por el abogado ASTERIO ANTONIO GALINDEZ FIGUEREDO inpreabogado Nº 120.910, este Tribunal acuerdo notificar al ciudadano Eliécer Francisco Aguiar Zerpa.
En fecha 10 de abril de 2013, se certifico la boleta de notificación de la parte demandada, se fijo la audiencia de mediación para el día 29 de abril del año de 2012, a las 12:00 m. En la oportunidad de la audiencia de mediación estando presentes los ciudadanos GUSMARSIX CAROLINA NOUEL GUTIERREZ y ELIESER FRANCISCO AGUIAR ZERPA, llegaron a un acuerdo con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (PRE-NATAL).
En el acto de mediación las partes llegaron a un acuerdo, el cual es el siguiente: “El ciudadano ELIESER FRANCISCO AGUIAR ZERPA, aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta de corriente a nombre de la ciudadana GUSMARSIX CAROLINA NOUEL GUTIERREZ, para gastos de alimentación balanceada, hasta que nazca la niña; por cuanto solicitará la prueba heredo biológica, y de ser positiva la prueba continuara con su aporte. En cuanto a los gastos de consultas médicas, medicinas, y tratamiento medico serán cubiertos por ambos padres, en un cincuenta por ciento cada uno, previo presupuesto y presentación de facturas, las cuales las ciudadana GUSMARSIX CAROLINA NOUEL GUTIERREZ, se compromete a enviarlas por medio de correo electrónico al obligado alimentario”.Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de la beneficiada de autos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. WENDY BETANCOURT
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:15 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. WENDY BETANCOURT
ASUNTO: UP11-V-2013-000054
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