REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 3 de abril de 2013.
AÑOS: 202º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000518

SOLICITANTES: Ciudadanos WILLIAM NATALIO LOPEZ AVILA y DENIS LORAY LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 7.592.733 y 15.964.558 respectivamente.

BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 7 años de edad.


MOTIVO: HOMOLOGACION DE CESIÒN DE RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos WILLIAM NATALIO LOPEZ AVILA y DENIS LORAY LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 7.592.733 y 15.964.558 respectivamente, en su carácter de padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 7 años de edad, asistidos por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Público Cuarto, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de DE CESIÒN DE RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña de autos, contenido en acta de fecha 25 de marzo de 2013, quedó establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA CESIÔN DE LA RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA: La madre ciudadana DENIS LORAY LOPEZ, cede la Responsabilidad de Custodia de sus hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 7 años de edad, a su padre el ciudadano WILLIAM NATALIO LOPEZ AVILA, por el tiempo de un año, hasta que la madre mejore su situación actual. El padre ejercerá la Responsabilidad de custodia de la niña de autos.

EN CUANTO AL RÊGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: La madre compartirá con su hija un fin de semana cada quince (15) días, desde el día sábado a las 10:00 a.m., hasta los domingos a las 4:00 p.m., debiendo la madre buscar a la niña a casa del padre y llevarla los días domingos. En cuanto a las vacaciones escolares y diciembre, será compartido el periodo por ambos padres. El acuerdo comenzará a cumplirse a partir de la presente fecha.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la CESIÒN DE RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 7 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (3) días del mes de abril del año 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina
La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 8:45 a.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt

ASUNTO: UP11-J-2013-000518