REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 3 de abril de 2013
AÑOS: 202º y 154º


ASUNTO: UP11-V-2012-000681


PARTE ACTORA: Ciudadana , venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.689.108.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano LUIS ENRIQUE LEO CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.760.113.

MOTIVO: OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN


En fecha 19 de octubre 2012 se recibió demanda de obligación de manutención, interpuesta por la ciudadana SINTHIA PATRICIA GIL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.689.108, asistida por el abogado WENLYF DAYANA ZAPATA COLMENAREZ, inpreabogado Nº 143.928, en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE LEO CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.760.113, a favor de su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA. Se admitió la presente demanda el día 24 de octubre de 2012. Se ordenó la notificación del demandado de auto.

En fecha 15 de febrero de 2013 se certificó la boleta de notificación del ciudadano LUIS ENRIQUE LEO CASTILLO, se fijó la audiencia de mediación para el día 04 de marzo del año 2013, a las 12:00 m. En la oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación se dejó constancia que compareció la parte actora la ciudadana SINTHIA PATRICIA GIL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.689.108 y el demandado ciudadano LUIS ENRIQUE LEO CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.760.113, el Defensor Público Cuarto quien asiste a la parte demandada; se dio por concluida la audiencia de mediación.
Por auto de fecha 4 de marzo de 2013, se fijó la audiencia de sustanciación para el día 3 de abril de 2013, a las 9:00 a.m. Asimismo se fijo el lapso de prueba y contestación de la demanda establecido en el articulo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En la oportunidad para la celebración de la audiencia de sustanciación se dejó constancia que NO compareció la parte actora ciudadana SINTHIA PATRICIA GIL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.689.108 y la NO comparecencia de la parte demandada el ciudadano LUIS ENRIQUE LEO CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.760.113.

Ahora bien, vista la NO comparecencia de las partes, a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente. Devuélvase los originales y déjese copias certificadas de los mismos.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (3) días del mes de abril del año 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:46 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt




ASUNTO: UP11-V-2012-000681