REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de abril de 2013.
AÑOS: 202° y 154º

ASUNTO: UP11-V-2012-000484


PARTE ACTORA: Ciudadana MARYORY TERESA TORRES BAEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 13.984.113.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano DOUGLAS ANTONIO RIEGO TERAN, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el municipio José Antonio Páez, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 12.010.527.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (REVISIÒN)

En fecha 20 de julio de 2012, se admitió el presente de asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (REVISIÔN) interpuesta por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público a solicitud de la ciudadana MARYORY TERESA TORRES BAEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 13.984.113, en contra del ciudadano DOUGLAS ANTONIO RIEGO TERAN, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el municipio José Antonio Páez, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 12.010.527, a favor de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, actualmente de 11 años de edad. En fecha 26 de julio de 2012, se admitió la presente demanda de obligación de manutención, se libró la boleta de notificación al demandado de autos, se solicito constancia de sueldo y se acordó oír la opinión de la niña de autos.

En fecha 28 de septiembre de 2012, quien decide se aboco al conocimiento de la presente causa.

En fecha 21 de noviembre de 2013, se certifico la boleta de notificación de la parte demandada, se fijo la audiencia de mediación para el día 6 de diciembre del año de 2012, a las 11:00 a.m. Por auto de fecha 12 de diciembre de 2012, se fijó nueva oportunidad para el día 15 de enero del año 2013, a las 11:00 a.m. Por auto de fecha 16 de enero de 2013, se fijó nueva oportunidad para la audiencia para el día 6 de febrero del año 2013, a las 11:00 a.m.
Mediante diligencia de fecha 6 de febrero del año 2013, la parte demandante ciudadana MARYORY TERESA TORRES BAEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 13.984.113, solicitando fije nueva oportunidad para la audiencia de mediación en el presente asunto.
Por auto de fecha 6 de febrero de 2013, se fijó nueva oportunidad para la audiencia de mediación para el día 4 de abril de 2013, a las 9:00 a.m. En la oportunidad de la audiencia de mediación estando presentes los ciudadanos MARYORY TERESA TORRES BAEZ y DOUGLAS ANTONIO RIEGO TERAN, llegaron a un acuerdo con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (REVISIÒN) a favor de su hija.

En el acto de mediación las partes llegaron a un acuerdo, el cual es el siguiente: “El padre aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) QUINCENALES. El padre aportará la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00), para gastos de uniformes y útiles escolares. En el mes de diciembre el padre aportará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), para gastos de estrenos. En cuanto a los gastos extras, como las consultas médicas, medicinas, y otros que se ocasione la niña de autos, serán cubiertos por ambos padres, en un cincuenta por ciento cada uno, previo presupuesto y presentación de facturas. Los montos aquí fijados serán depositados en una cuenta de ahorro que el padre conoce el número de cuenta”. Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, actualmente de 11 años de edad, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña de autos.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de abril del año 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:35 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Wendy Betancourt













ASUNTO: UP11-V-2012-000484