REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de abril de 2013.
AÑOS: 202º y 154º


ASUNTO: UP11-V-2012-000176


PARTE ACTORA: Ciudadana JUAN JOSE CAMACHO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.695.255.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana KATIANA COROMOTO LOPEZ CEDEÑO venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.107.660.

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR


En fecha 16 de marzo de 2012, se recibió demanda interpuesta por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Publico Cuarto, a petición del ciudadano JUAN JOSE CAMACHO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.695.255, en contra de la ciudadana KATIANA COROMOTO LOPEZ CEDEÑO venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.107.660, por RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Se admitió la presente demanda el día 21 de marzo de 2012, y se ordenó la notificación de la parte demandada, y solicitar el informe integral una vez concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar.

En fecha 17 de octubre de 2012, quien decide se aboco al conocimiento de la presente causa.

En fecha 24 de octubre de 2012, se certificó la notificación de la demandada, se fijó la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día 8 de noviembre de 2012. En fecha 12 de noviembre de 2012, se fijó nueva oportunidad para la audiencia de mediación para el día 29 de noviembre de 2012 a las 12:00 del mediodía. En la oportunidad para la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil JUAN ANDRADE a la hora establecida, se dejó expresa constancia de la NO comparecencia de la parte actora ciudadano JUAN JOSE CAMACHO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.695.255 y de la NO comparecencia de la parte demandada de la ciudadana KATIANA COROMOTO LOPEZ CEDEÑO venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.107.660, el Defensor Público Cuarto, quien solicito nueva oportunidad para la audiencia de mediación la cual se fijó para el día 14 de enero del año 2013, a las 9:00 a.m., se libro boleta de notificación a las partes. En la oportunidad para la audiencia de mediación prolongada se dejó constancia que compareció la parte actora ciudadano JUAN JOSE CAMACHO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.695.255, quien solicito nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación, la cual se fijo para el día 5 de febrero de 2013, a las 9: 00 a.m., se libro boleta de notificación a la demandada de autos.
Por auto de fecha 6 de febrero de 2013, se fijo nueva oportunidad para la audiencia de mediación para el día 8 de abril de 2013, alas 09:00a.m. En la nueva oportunidad para la audiencia de mediación prolongada se dejó constancia que NO comparecencia de la parte actora el ciudadano JUAN JOSE CAMACHO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.695.255 y la NO comparecencia de la parte demandada la ciudadana KATIANA COROMOTO LOPEZ CEDEÑO venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.107.660, se dejó constancia que compareció el Defensor Público Cuarto, el abogado Reynaldo Gómez.

MOTIVACIÓN
Observa quien juzga que en el presente juicio, se ha dado cumplimiento a las exigencias de la ley que rige la materia, de conformidad con el procedimiento ordinario contemplado en el artículo 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se puede evidenciar de las actas que conforman en el presente asunto. En esta materia especial, el artículo 469 ejusdem, contempla: “La fase de mediación de la audiencia preliminar es privada, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados o apoderadas. En los procedimientos relativos a Responsabilidad de crianza, obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar será obligatoria la presencia personal de las partes… (omissis) “ (el subrayado es propio).

De igual manera está contemplada en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las sanciones que deben ser aplicadas a cada una de las partes, en caso de su incomparecencia a la fase de MEDIACIÓN, específicamente cuando establece: “Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes… (omissis)… No se considerará como comparecencia la presencia del apoderado o apoderada en aquellas causas en las cuales la Ley ordena la presencia personal de las partes”. (el subrayado es propio).

Ahora bien, en el presente asunto de se trata de una demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, la cual se exige la comparecencia personal del actor, se evidencia que el demandante ciudadano JUAN JOSE CAMACHO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.695.255, no compareció personalmente a la fase de mediación, ni a sus prolongaciones y tampoco justificó su ausencia, es decir que se han dado los supuestos exigidos por la ley para aplicar la sanción contemplada para el caso de la incomparecencia del demandante, es decir que se debe considerar desistido el procedimiento y declararse terminado el proceso, por lo que se extingue la instancia, y el demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, tal como lo establece nuestra legislación especial.

Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, y la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (8) días del mes de abril del año 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,


Abg. WENDY BETANCOURT

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 10:55 a.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. WENDY BETANCOURT
















ASUNTO: UP11-V-2012-000176