REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 16 de Abril de 2012

203º y 154º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos OMAR RAMIREZ venezolano, mayor de edad, soltero, vendedor , titular de la cédula de identidad Nº V-11.222.049, y MILAGROS ESPERANZA MONTILVA VARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-14.529.085, por ante la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños, (OMITIR NOMBRES), de cuatro (04) y nueve (09) años de edad respectivamente, por la cantidad de: DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, mas dos BONO ESPECIALES , uno en el mes de SEPTIEMBRE por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) para gastos de uniformes y útiles escolares y un bono en el mes de DICIEMBRE, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) correspondientes para los gastos típicos de la época. Así el padre se compromete a sufragar la parte que le corresponde por los gastos extraordinarios de médicos, medicinas, cada vez que sus hijos así lo requiera. Los montos acordados serán depositados en la cuenta de ahorro del Banco del Pueblo Soberano, que la madre de los niños en su oportunidad aperturará. Esta obligación de manutención junto con los bonos, será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo el referido convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, (OMITIR NOMBRES), de cuatro (04) y nueve (09) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos OMAR RAMIREZ, y MILAGROS ESPERANZA MONTILVA VARGAS en beneficio de los niños, (OMITIR NOMBRES), de cuatro (04) y nueve (09) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2013-2137 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.---------------

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº CP-JV-2013-2137
X.V.V.-