Exp. N° 34-2009.
Sentencia Definitiva.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, Veintinueve (29) de Abril de Dos Mil Trece (2013).

203º y 154º

SOLICITANTES: MANUEL BRICEÑO y MARIA NELLY JAIMES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, constructor y docente, titulares de las cédulas de identidad N° V- 23.240.561 y V- 16.906.261, respectivamente, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.


VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito solicitud de separación de cuerpos y de bienes, suscrito por los cónyuges, ciudadanos: MANUEL BRICEÑO y MARIA NELLY JAIMES RODRIGUEZ, asistidos por la abogado GLADYS ESCALONA BURGOS, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.364.276, Inpreabogado Nº 36.779, quienes ocurrieron por ante el despacho de este Tribunal y expusieron, que contrajeron Matrimonio Civil por ante La Prefectura Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida el día veinticinco (25) de Agosto de Dos Mil Seis (2006), y que fijaron su domicilio conyugal en el Sector Las Colinas de esta ciudad de Tovar Municipio Tovar del Estado Mérida, y que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 188 y 189, del Código Civil, 762 del Código de Procedimiento Civil, acordaron su SEPARACION LEGAL DE CUERPOS Y DE BIENES, declarando que no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.


Recibida la solicitud, en fecha 29 de Abril de 2009, se declaró consumada dicha separación (folio 04).

Por diligencia de fecha veintinueve (29) de Junio de Dos Mil Diez (2010), folio seis (06) la ciudadana: MARIA NELLY JAIMES RODRIGUEZ, solicito la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, e igualmente solicitó se notifique a su cónyuge ciudadano MANUEL BRICEÑO, acordándose en fecha dos (02) de julio de 2010 la notificación de dicho ciudadano, a fin de que comparezca por ante este Tribunal al Tercer Día Despacho siguiente a su citación y manifieste lo que crea conveniente en relación con la separación de cuerpos.

En fecha diez (10) de agosto de 2010, el alguacil de este Tribunal devolvió boleta de notificación sin firmar del ciudadano: Manuel Briceño, por cuanto se traslado en varias oportunidades a su domicilio y le fue imposible hallarlo. (folio 8)

Por diligencia de fecha treinta (30) de marzo de 2012, la ciudadana MARIA NELLY JAIMES RODRIGUEZ, asistida de la Abogada Gladys Escalona Burgos solicito nuevamente la notificación del ciudadano Manuel Briceño y en fecha diecisiete (17) de abril este Tribunal acordó librar la boleta de notificación hecha por dicha ciudadana. (folio10 y 11)

En fecha once (11) de mayo de 2012, el alguacil de este Tribunal devolvió nuevamente boleta de notificación sin firmar del ciudadano: Manuel Briceño, por cuanto se traslado en varias oportunidades a su domicilio y le fue imposible hallarlo. (Folio 12)

Por diligencia de fecha nueve (09) de agosto de 2012, la ciudadana MARIA NELLY JAIMES RODRIGUEZ, asistida de la Abogada Gladys Escalona Burgos, solicito la notificación por carteles de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil del ciudadano MANUEL BRICEÑO, (folio 14).

En fecha Primero (01) de Noviembre de 2012, este Tribunal según auto de esta misma fecha decidió, Notificar al otro cónyuge mediante la publicación de un Cartel en el Diario Pico Bolívar, para que comparezca dentro del término de diez (10) días de despacho para que exponga lo que crea conveniente con respecto a la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada. (folio 22)

Por diligencia de fecha ocho (08) de Noviembre de 2012, la ciudadana MARIA NELLY JAIMES RODRIGUEZ, asistida de la Abogada GLADYS ESCALONA BURGOS, consignó un ejemplar del Diario Pico Bolívar de fecha 07 de noviembre de 2012, donde consta la publicación del CARTEL DE NOTIFICACIÓN del ciudadano: MANUEL BRICEÑO, identificado en autos, a los fines de que comparezca y exponga lo que crea conveniente en solicitud de conversión en divorcio, el cual fue agregado a dicha solicitud (folios 24, 25 y 26).

En fecha siete (07) de Diciembre de 2012, se acordó la Notificación del ciudadano Fiscal de Guardia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, la cual constó en actas el veintiuno de marzo de dos mil trece (2013) al folio treinta y siete (37).

En fecha diez (10) de Abril de dos mil trece (2013), venció el lapso para que la Fiscalía del Ministerio Público hiciera observaciones a la solicitud de conversión en divorcio decretada por este Tribunal, sin que esto ocurriera.

Observa quien juzga, el ciudadano: MANUEL BRICEÑO, tampoco compareció ante este Tribunal para exponer lo que creyere conveniente con respecto a la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada.

En consecuencia, hecho el estudio y análisis de dicha causa, esta sentenciadora para decidir observa, que se encuentran llenos los requisitos establecidos por la ley, de conformidad con el Artículo 765 del Código de Procedimiento Civil vigente, y por cuanto no consta en autos haberse reconciliado dichos cónyuges separatistas dentro del lapso legal establecido, tal como lo manifestó la cónyuge al hacer el pedimento de dicha conversión en divorcio sin que el cónyuge debidamente notificado hiciere oposición; quien juzga considera que es procedente declarar con lugar dicha conversión en divorcio.- Así se decide.

DECISION
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes, suscrita por los ciudadanos: MANUEL BRICEÑO y MARIA NELLY JAIMES RDORÍGUEZ, plenamente identificados. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los prenombrados cónyuges, según el matrimonio Civil contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida, el día veinticinco (25) de agosto de Dos Mil Seis (2006), bajo el Nº 048, inserta en los libros respectivos llevados por dicho Registro, acta que corre y consta agregada en copia certificada al folio dos (02) y su vuelto de este expediente.- Así se decide. Se ordena oficiar a los organismos respectivos anexándole copias certificadas de la presente sentencia.

PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, Veintinueve (29) de Abril de Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.


LA SECRETARIA.


ABG. MAYOLY VEGA MONTERO.