Exp. N° 49-2011.
Sentencia Definitiva.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, Veintinueve (29) de Abril de Dos de Mil Trece (2013).

203° y 154°

SOLICITANTES: RIGOBERTO ARELLANO PERNIA y YOLIMAR JOSEFINA RANGEL DUARTE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.013.291 y V-17.321.074 respectivamente, domiciliados el primero en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y la segunda en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.


VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito solicitud de separación de cuerpos y de bienes, suscrito por los cónyuges, ciudadanos: RIGOBERTO ARELLANO PERNIA y YOLIMAR JOSEFINA RANGEL DUARTE, asistidos por la abogado EMEIRA DEL CARMEN BELANDRIA ROSALES, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.800.247, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.266, quienes ocurrieron por ante este Tribunal, para exponer, que contrajeron Matrimonio Civil por ante El Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Tovar del Estado Mérida el día dieciocho (18) de Diciembre de Dos Mil Diez (2010), y que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Vista Alegre, Residencias La Galera, Torre 9, piso 4, apartamento N° 4, del Municipio Tovar del Estado Mérida, y que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, acordaron su SEPARACION LEGAL DE CUERPOS Y DE BIENES, declarando que no procrearon hijos ni adquirieron bienes muebles o inmuebles.

Recibida la solicitud, en fecha Primero (01) de Agosto de 2011, se declaró consumada dicha separación (folio 07).

Por diligencia de fecha siete (07) de Enero de Dos Mil Trece (2013), folio nueve (09) los ciudadanos RIGOBERTO ARELLANO PERNIA y YOLIMAR JOSEFINA RANGEL DUARTE solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, acordándose en la misma fecha la Notificación del Fiscal de Guardia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, estado Mérida, Notificación que consta al folio diecisiete (17), del presente expediente

En fecha 10 de Abril de 2013, venció el lapso para que el Fiscal del Ministerio Público hiciera o no observaciones a la solicitud de conversión en divorcio de la separación decretada por este Tribunal, sin que esto ocurriese.

En consecuencia, hecho el estudio y análisis de dicha causa, esta sentenciadora para decidir observa, que se encuentran llenos los requisitos establecidos por la ley, de conformidad con el Artículo 765 del Código de Procedimiento Civil vigente, y por cuanto no consta en autos haberse reconciliado dichos cónyuges separatistas dentro del lapso legal establecido, tal como lo manifestaron al hacer el pedimento de dicha conversión en divorcio; quien juzga considera que es procedente declarar con lugar dicha conversión en divorcio.- Así se decide.
DECISION
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes, suscrita por los ciudadanos: RIGOBERTO ARELLANO PERNIA y YOLIMAR JOSEFINA RANGEL DUARTE plenamente identificados. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los prenombrados cónyuges, según matrimonio Civil contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Tovar del Estado Mérida, en fecha dieciocho (18) de Diciembre de Dos Mil Diez (2010), según Acta inserta bajo el Nº 43 en los libros respectivos llevados por dicho Registro.- Así se decide.
PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, Veintinueve (29) de Abril de Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.
LA SECRETARIA,

ABG. MAYOLY VEGA MONTERO.