En horas de Despacho del día de hoy, veintinueve (29) de abril del dos mil trece, siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la comparecencia de los ciudadanos: LEIDY ELIANA CONTRERAS PEREIRA Y FAVIO MELEAN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° 19.877.237 y 22.060.156, respectivamente, domiciliados la primera en Santa Elena de Arenales, sector Gran Mariscal, calle Revolución, casa N° 223, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida y el segundo en el sector La Blanca, cerca de la Universidad casa S/N, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; seguidamente el Juez después de exponer a los cónyuges las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio sin haberlo logrado, acuerda y procede conforme a lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Articulo 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia y como los solicitantes dicen que es su propósito separarse de cuerpos y por no poseer bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos antes citados, DECLARA consumada dicha separación de cuerpos por mutuo consentimiento, suspendida entre ellos la vida en común. Expídase por Secretaria dos (2) juegos de copias fotostáticas certificadas del escrito y del presente auto para ser entregadas a las partes.
EL JUEZ;

Abg. FRANCISCO BARBARA ROMANO

LOS CONYUGES,

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ABG. JORGE JAIMEZ RODRIGUEZ
INPREABOGADO 57.917
Abogado- asistente.
ABG. ANGEL BRAVO
SECRETARIO.