REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, siete (07) de agosto de dos mil trece (2013)
203º - 154º

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2012-000452

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

I
IDENTFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: JOSE DEL CARMEN GUZMAN ALTUVE, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-6.534.515, domiciliado en el Municipio Sucre, del Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: MARÍA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO, RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, MARIA ISABEL BATISTA AREVALO, MARIA MERCEDES RAMÍREZ MENDEZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, RENZO BENAVIDES LIZARAZO y ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-11.952.121, V-9.475.833, V-8.045.403, V-14.204.472, V-12.815.171, V-8.083.778, V-15.754.625, V-15.235.515, V-15.032.767, V-14.529.712, V-14.529.518, V-10.507.028, V-10.146.414 y V-12.447.082, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 70.173, 91.089, 91.088, 108.464, 101.915, 60.952, 118.427, 120.899, 115.306, 99.249, 103.174, 133.678, 48.448 y 98.920, en su orden, Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Mérida, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida. (Folios 8 y 9).

PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MÉRIDA, en la persona del ciudadano ARON DE JESUS VARELA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.028.003, en su condición de Alcalde Reelecto, del mencionado Municipio,

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LILIANA COROMOTO ROJAS GUILLEN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.032.471, en su condición de Sindica Procuradora del Municipio Sucre del Estado Mérida. (Folios 58 al 60).

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE SALARIO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
II
UNICO

Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por COBRO DE DIFERENCIA DE SALARIO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano JOSE DEL CARMEN GUZMAN ALTUVE, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-6.534.515, contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MÉRIDA, el cual fue recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en fecha 07 de mayo de 2013, proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. (Folio 39).

Posteriormente, por auto de fecha 09 de mayo de 2013, fueron providenciadas las pruebas presentadas por la parte demandante al inicio de la audiencia preeliminar, tal como fue asentado en acta levantada al efecto en fecha 15 de abril de 2013, fijándose la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día miércoles 26 de junio de 2013 (folio 43), a las once de la mañana (11:00 a.m.), la cual fue reprogramada a través de auto de fecha 11 de junio de 2013, fijándose la celebración de la misma para el día 08 de julio de 2013, a las once de la mañana (11:00 a.m.), ordenándose la notificación de las partes. (Folio 44).

En el día fijado para la celebración de la audiencia de juicio, por cuanto quien aquí suscribe, presentó quebrantos de salud, es por lo que resultó forzoso diferir la celebración de la audiencia pautada, reprogramándose para el día, lunes quince (15) de julio del presente año, a las once de la mañana (11:00 a.m.), tal como consta de auto inserto al folio 54 del presente expediente.

En la oportunidad fijada, luego de verificada la comparecencia de las partes, y esta operadora de justicia instó a las partes, al uso de los medios alternos de solución de conflictos de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y oídas las exposiciones de las partes, los intervinientes solicitaron la suspensión del referido acto por un lapso de veinte (20) días continuos, a los fines de convocar una asamblea de ciudadanos a través del Consejo Comunal del Sector El Paramito, tal como quedó asentado en el acta de audiencia oral y pública de juicio, inserta a los folios 55 al 57, y de la reproducción audiovisual de la misma; fijándose la celebración de la prolongación de la audiencia oral y pública de juicio para el día martes seis (06) de agosto del año dos mil trece (2013), a las once de la mañana (11:00 a.m.).

En la fecha fijada para la realización de la audiencia de juicio, la representación judicial de la parte demandada, previa consignación de la autorización expresa otorgada por el Alcalde del Municipio Sucre del Estado Mérida, ciudadano ARON DE JESUS VARELA PARRA, para convenir, transigir y comprometer en la presente reclamación, inserta al folio 61, ofrece cancelar al ciudadano, JOSE DEL CARMEN GUZMAN ALTUVE, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 35.349,43), por los conceptos reclamados; de los cuales pagó en dicho acto con un cheque no endosable, la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (2.239,29), haciéndose la salvedad que para el día (15) quince de octubre de 2013; se cancelara la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CIENTO DIEZ BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (BS. 33.110,14), una vez se haya aprobado el crédito adicional solicitado por la Entidad Municipal, tal como se evidencia de la reproducción audiovisual de la referida audiencia; manifestando la representación judicial de la parte actora, su conformidad con lo expuesto por la accionada.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera que lo convenido es producto de una conciliación voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de solución de conflictos, acordándose la homologación a la manifestación de voluntad indicada por las partes en este caso, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente. Así se decide.

III
DISPOSITIVO

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: RATIFICA Y HOMOLOGA el ACUERDO alcanzado entre el ciudadano JOSE DEL CARMEN GUZMAN ALTUVE y la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MÉRIDA, ambas partes identificadas en autos, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

TERCERO: Se ordena la notificación de la ciudadana Sindica Procuradora del Municipio Sucre del Estado Mérida de la presente decisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Cópiese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

Dios y Federación
La Juez Titular,


Dubrawska Pellegrini Paredes


La Secretaria

Yurahí Gutiérrez Quintero

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la mañana (01:45 p.m.).




Sria