REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, siete (7) de agosto de dos mil trece (2013)
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2012-000335


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PARTE DEMANDANTE: SANTIAGO HERNÁNDEZ PIMIENTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.556.166.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ALFREDO MENDOZA ALMARIO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-12.355.065, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.068, (folios 11 al 13).

PARTE DEMANDADA: Sociedad “AGROPECUARIA LOS POZONES C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha 07 de septiembre de 1989, bajo el N° 3, Tomo 6-A, en la persona del ciudadano WALDO ORDOÑEZ MATHEUS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.274.763, en su condición de Presidente de la referida Sociedad.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: KAREN SARAYEN GOMEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.648.629, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 109.825, (folios 39 al 41).

MOTIVO: ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL (LABORAL) DAÑO MORAL.


-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Llegan a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, las presentes actuaciones, que por ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL (LABORAL) DAÑO MORAL, que sigue el ciudadano SANTIAGO HERNÁNDEZ PIMIENTA contra la Sociedad “AGROPECUARIA LOS POZONES C.A.”, todos identificados en actas procesales.

Siendo sustanciada la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijándose la audiencia oral y publica de juicio para el día 31 de julio de 2013, a las 2:000 p.m.; Así las cosas llegado el día de la celebración de la audiencia oral y publica de juicio, este Sentenciador al inicio de la audiencia oral y publica de juicio instó a las partes a la aplicación de un medio alternativo de solución de conflictos, en donde las partes la manifestaron que si estaban en la disposición de llegar a un posible acuerdo conciliatorio, para lo cual le concede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada, quien ofreció la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 45.000,00), a favor del ciudadano SANTIAGO HERNÁNDEZ PIMIENTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.556.166, parte demandante, por concepto de accidente de trabajo y daño moral, monto que será pagado el día jueves 01 de agosto de 2013. Señalando el tribunal que ratifica el acuerdo alcanzado por las partes, y en consecuencia, homologa el mismo, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

En tal sentido, se observa que al folio 116 de las actas procesales se encuentra agregada diligencia consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por las partes intervinientes en el proceso, en fecha 2 de agosto del año que discurre en donde parcialmente se lee: “…Entrego en nombre de mi representada Agropecuaria Los Pozones, C.A.; cheque No. 73008134, codigo (sic) cuenta cliente No. 0116011624211603027, del banco occidental de descuento, a la orden del ciudadano Santiago Hernández, por un monto de cuarenta y cinco mil bolívares (bs. 45.000,00); con la finalidad de dar cumplimiento a lo convenido en la celebración de la audiencia de juicio, celebrada en fecha 31 de julio de 2013, así mismo el ciudadano Santiago Hernández Pimienta declara recibir dicho cheque, con el pago correspondiente...”
En tal sentido señala quién aquí decide, que una vez que conste en autos la constancia de haberse hecho efectivo el pago, se procederá al cierre y archivo del expediente. Y así se decide.

-III-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se homologa el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada de la presente decisión por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los siete (7) días del mes de agosto de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.




El Juez.

Abg. Alirio Osorio.
La Secretaria.

Abg. Yurahi Gutiérrez.





En la misma fecha, siendo la una y cincuenta y un minuto de la tarde (1:51 p.m.), se publicó y registró el fallo que antecede.



La Secretaria.

Abg. Yurahi Gutiérrez.