REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

EXPEDIENTE: Nº 7494
DEMANDANTE: ANA MARIA RIVERO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.765.997.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados LUIS FERNANDO AGUILAR GARCÍA y MARÍA FELICIA MENDOZA ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.624.180 y V-17.257.026, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 151.594 y 173.295, respectivamente.
DEMANDADO: RAMÓN ELÍAS SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.349.129, domiciliado en el Sector San Juan de las Rosas 1, Carbonero, Municipio Veroes, estado Yaracuy.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MATERIA: CIVIL.
I
Se inicia el presente juicio por demanda recibida por distribución, en fecha 22/04/2.013, incoado por los Abogados LUIS FERNANDO AGUILAR GARCÍA y MARÍA FELICIA MENDOZA ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.624.180 y V-17.257.026, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 151.594 y 173.295, respectivamente, actuando como Endosatario en Procuración al Cobro de la ciudadana ANA MARÍA RIVERO GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.765.997, domiciliada en San Felipe, estado Yaracuy; por Cobro de Bolívares por Intimación, contra el ciudadano RAMÓN ELÍAS SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.349.129, domiciliado en el Sector San Juan de las Rosas 1, Carbonero, Municipio Veroes, estado Yaracuy.
En fecha 24 de abril de 2.013, procedió el tribunal a admitir la demanda, tal como se evidencia del folio 14, y decretó la intimación del demandado de autos, conforme el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, apercibiéndole de ejecución la cantidad de Un Millón Ochenta y Ocho Mil Quinientos Sesenta y Siete Bolívares con Setenta y Un Céntimo (Bs. 1.088.567,71), librándose la compulsa respectiva.
En fecha 22 de mayo de 2.013, el apoderado judicial de la parte actora, abogado Luis Aguilar, consignó los emolumentos para la práctica de la citación del demandado. En la misma fecha el alguacil de este Tribunal dejó constancia de haberlos recibido.
Consta al vuelto del folio 20 del expediente, de fecha 04/06/2.013, declaración del alguacil, en la que expuso:
“…DECLARO: Que consigno el presente Recibo con Compulsa Anexo que me fuere entregada para INTIMAR, al ciudadano: RAMON ELIAS SILVA, no siendo posible su citación personal, ya que me traladé los dias, 23 de Mayo de 2013, a las 11:45 a.m, el 24 de Mayo de 2013, a las 10:30 a.m. al sector 1, de San Juan de las Rosas Carbonero, Municipio Veroes estado Yaracuy, y en la misma fue imposible localizar al referido ciudadano, preguntándole a diversas personas que viven en el sector, si sabían donde vivía el ciudadano, Ramon Elias Silva, manifestándome que no lo conocían en el sector, luego me trasladé nuevamente el dia, 03 de Junio de 2013, a las 12:00 p.m, al Sector 1, de San Juan de las Rosas, Carbonero, como punto de referencia en la primera entrada de la parada casa blanca a mano izquierda sentido San Felipe- Carbonero calle 1, casa S/N, con paredes sin frisar y con un poste eléctrico que se encuentra en su frente identificado bajo el Nro.67DH18, Municipio Veroes estado Yaracuy, donde fui atendido personalmente por la ciudadana: ELIANY VALCO, titular de la Cedula de Identidad Nº.2.728.892, y quien dijo ser sobrina del ciudadano a citar, a quien le expuse el motivo de mi visita, manifestándole que tenia que hablar con el ciudadano: Ramon Elias Silva, porque el mismo tenia una citación personal ante el Tribunal Segundo Civil del estado Yaracuy, inmediatamente la referida ciudadana se traslado dentro de la casa a informarle al mismo sobre el motivo de mi visita, y el referido ciudadano mando a decir por medio de la señora que no me iba atender porque el sabia que estaba demandado y que no iba a firmar ni recibir nada. Asi mismo dejo constancia que en ningún momento tuve a la vista al Demandado de Auto...” (subrayado del Tribunal)

Vista la diligencia de fecha 10/06/2.013 (f.27) mediante la cual la apoderada judicial de la parte actora Abogada María Mendoza, Inpreabogado N° 173.295, solicitó la citación por carteles conforme el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal en fecha 11/06/2.013 lo acordó y ordenó comisionar suficientemente al Juzgado distribuidor de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de esta Circunscripción Judicial para que el Secretario(a) del Juzgado que le correspondiera por distribución fijara un ejemplar en la puerta de la habitación del intimado, o en la de su oficina o negocio; cumpliéndose con lo ordenado, tal como se evidencia de los folios del 32 al 35, del folio 37 y 38, del folio 40 al 50 del presente expediente.
Se evidencia del folio 51 del expediente, cómputo practicado por la secretaria de este Juzgado, en el cual hizo constar lo siguiente: “…Que desde el 25/07/2012 (exclusive) fecha en la que se agregó a los autos la comisión proveniente del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de esta Circunscripción Judicial, y siendo la última formalidad cumplida, transcurrieron diez (10) días de despacho así: 29, 30 y 31/07/2.013, 01, 05, 06, 07, 08, 12 y 13/08/2.013…”; es decir, que venció el lapso de comparecencia a darse por citado el ciudadano Ramón Elías Silva, y el mismo no se hizo presente, es por lo que este Tribunal, observando que según se desprende de los autos, el alguacil la primera y segunda vez que se trasladó para la práctica de la citación y consultó a los vecinos del sector sobre el demandado de autos, los mismos declararon no conocerlo, aunado al hecho que en la tercera oportunidad, se trasladó a la misma dirección específicamente en una casa con paredes sin frisar y con poste eléctrico que se encuentra en su frente identificado bajo el Nro. 67DH18, siendo atendido por la ciudadana Eliany Valco, cédula de identidad Nro. 2.728.892, quien dijo ser sobrina del mismo, pero en ningún momento tuvo trato directo con el ciudadano Ramón Elías Silva, ya identificado, es el motivo por el cual este Juzgador actuando como director del proceso, en base a lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en resguardo de las garantías constitucionales al debido proceso y derecho a la defensa que deben imperar en toda causa, ordena la reposición de la misma al estado de acordar nuevamente la citación por carteles del demandado, previo a que conste en autos información que se le solicitará al Consejo Nacional Electoral sobre el lugar donde sufragó el último voto el referido ciudadano, para así ordenar la publicación de dichos carteles, en el Diario de mayor circulación de la localidad donde el demandado tenga registrada su residencia ante el ente en cuestión, y así se decide.
II
De acuerdo a las consideraciones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: La reposición de la causa al estado de la citación por carteles del ciudadano RAMÓN ELÍAS SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.349.129, una vez que conste en autos información del Consejo Nacional Electoral sobre el lugar donde sufragó el último voto el referido ciudadano, para así ordenar la publicación de dichos carteles, en el Diario de mayor circulación de la localidad donde el demandado tenga registrada su residencia ante el ente en cuestión.
SEGUNDO: Se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral, con sede en la ciudad de San Felipe, estado Yaracuy, a los fines que informe a este Tribunal el lugar donde sufragó el último voto el ciudadano RAMÓN ELÍAS SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.349.129.
Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil trece (2.013). AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. WILFRED ASDRÚBAL CASANOVA ARAQUE
La Secretaria,

Abg. KARELIA MARILÚ LÓPEZ RIVERO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:20 minutos de la mañana.
La Secretaria

Abg. KARELIA MARILÚ LÓPEZ RIVERO




WACA/kmlr.-
Exp. 7494.-13