REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 12 de agosto de 2013
Años: 203º y 154°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, recibida por Distribución, suscrita y presentada por la ciudadana: LUISA GARCIA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de Identidad N° V3.455.054 y de éste domicilio; así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: LOPEZ JOSE BENIGNO venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 2.565.065, domiciliado en la en la avenida 03 entre calle 2 y 3 casa numero 2-12, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, y FREDDY RENE MAGALLANES GOMEZ venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-7.509.842, domiciliado en la en la 2 avenida entre avenida la Paz y calle 2 casa numero 1-10, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, donde requieren de este Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles sus derechos, que se describen en la solicitud que encabezan estas actuaciones, éste Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas actuaciones TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: ROSARIO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.913.163, sobre las bienhechurías que aparecen descritas en la solicitud a que se contrae el presente decreto, sin perjuicios de terceros de iguales ó mejores derechos, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.-
EL JUEZ,


ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,


ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.