REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 06 de Agosto de 2013.
Años: 203° y 154°


Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, GERMÁN YOVERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-821.404 y domiciliado en la avenida 10 entre calles 04 y 05 casa N° 2195, sector Caja de Agua, Municipio Cocorote, estado Yaracuy y VÍCTOR DOLORES GIMÉNEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-815.838 y domiciliado en la calle Páez frente a la Plaza Bolívar casa S/N, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos GABRIEL VICENTE GALLO CASANOVA, MARIO GERARDO GALLO CERASUOLO, HUMBERTO SALVADOR GALLO CERASUOLO Y GENARO GALLO MEDINA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-823.491, V-828.628, V-2.565.581 y V-5.535.598 respectivamente, sobre las bienhechurías, cuyas medidas y demás determinaciones constan en la solicitud que encabezan las presentes actuaciones; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.

EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.














Exp. Nº 308-13