Exp. Nº 1.934/13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Recibida la anterior demanda del órgano distribuidor, se le da entrada y curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Observa este Tribunal, que la anterior demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, suscrita y presentada por el ciudadano JUAN CARLOS CALDERA CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-12.938.114, asistido por el abogado LUIS MARTÍN GUTIÉRREZ BETANCOURT, inscrito en el Inpreabogado con el número 63.272, contra los ciudadanos PEDRO MIGUEL ESTRELLA GÓMEZ y TERESITA DE JESÚS SUAREZ BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad números V-322.829 y V-5.819.178, respectivamente.
Antes de decidir sobre la admisión o no de la presente demanda, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Señala el actor en su escrito libelar lo siguiente:
“Sexto: De conformidad con el Artículo 38 del Código de procedimiento Civil, estimo la presente acción en la cantidad de tres mil Novecientas Cuarenta y Nueve Unidades Tributarias, (3949 U.T.) es decir, la suma de Cuatrocientos Veintidós Mil Quinientos Cuarenta y tres Bolívares (Bs: 422.543.00. ) incluyendo los costos y costas del proceso.”
Ahora bien, de la revisión del libelo de la demanda suscrito y presentado por la parte actora, se evidencia que la misma fue estimada en la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 422.543,00), que convertidos en unidades tributarias es el siguiente monto TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE (3.949 UT), cantidad ésta que se encuentra más allá de los límites fijados para la competencia de los Juzgados de Municipio, en razón a ello, la Resolución en fecha dos (02) de abril del presente año 2009, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Resolución número 2009-0006 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial en fecha 02/04/2.009 que dispone lo siguiente:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (…)(Cursiva y negrita y Subrayado del Tribunal).
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se observa que el monto de la cuantía estimada por la parte actora, es superior a la establecida en la referida Resolución para los Juzgados de Municipio, en virtud de la cual también se deduce, que corresponde el conocimiento de la presente demanda a los Juzgados de Primera Instancia Civil, por lo cual, sin profundizar el análisis del fondo de la misma, quién Juzga, observa que se excede la estimación de la cuantía establecida en su la demanda, en virtud de lo cual, este Juzgado se ve en la imperiosa y necesidad de declararse incompetente por la cuantía para conocer de la acción interpuesta, en consecuencia, debe declinar la competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, tal como se decidirá, y así se establece.
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para conocer la presente demanda, de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado, por el ciudadano JUAN CARLOS CALDERA CARRILLO, contra los ciudadanos PEDRO MIGUEL ESTRELLA GÓMEZ y TERESITA DE JESÚS SUAREZ BRACHO, todos anteriormente identificados.
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a quien se acuerda remitir mediante oficio, una vez que haya transcurrido el lapso legal correspondiente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
En la misma fecha, siendo doce y treinta y siete minutos de la tarde (12:37 p.m.,), se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN CIVIL
ARCHIVO
Pieza No.________
DEMANDANTE(S): JUAN CARLOS CALDERA CARRILLO, asistido por el abogado LUÍS MARTÍN GUTIÉRREZ BETANCOURT, inscrito en el Inpreabogado número 63.272.
DEMANDADO (S): PEDRO MIGUEL ESTRELLA GÓMEZ y TERESITA DE JESÚS SUAREZ BRACHO.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
TRIBUNAL: JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
FECHA DE ENTRADA: Día 14 Mes AGOSTO Año 2013
REMITIDO: __________________________________________________
Día_________ Mes ____________________ Año __________________
REMITIDO: __________________________________________________
Día __________ Mes _____________________ Año ___________________
TERMINADO EN FECHA: ______________________________________
La Secretaria ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO, del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Certifica: que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de las actuaciones que las contienen y que cursan en el expediente signado con el número 1.934-13, relativo a la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, efectuada por el ciudadano JUAN CARLOS CALDERA CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-12.938.114, asistido por el abogado LUIS MARTÍN GUTIÉRREZ BETANCOURT, inscrito en el Inpreabogado con el número 63.272, contra los ciudadanos PEDRO MIGUEL ESTRELLA GÓMEZ y TERESITA DE JESÚS SUAREZ BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad números V-322.829 y V-5.819.178, respectivamente, de cuya exactitud doy fe y certifico por mandato de este mandato de este Tribunal, en San Felipe, a los catorce (14) días de agosto de dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º.
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO
EXP. Nº 1.934/13/jasc.
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