JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE INDEPENDENCIA COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe; 05 de agosto de 2.013
Años: 203° y 154°
La presente solicitud fue recibida por distribución en fecha primero (1ro.) de julio de dos mil trece (2.013) y admitida en fecha cuatro (04) del mismo mes y año, tal como consta al folio doce (12), se formó expediente y se le asignó número a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, efectuada por el ciudadano JOSE ANTONIO RIFEL PODGORSEK, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 5.457.614, asistido del abogado MANUEL VICENTE NAVAS PIETRI, inscrito en el Inpreabogado con el número 11.563, mediante la cual expone y solicita al Tribunal que sobre un área de terreno de su propiedad, ubicado en la esquina sureste de la intersección de la cuarta (4ta.) Avenida con calle doce (12), Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, con una superficie de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (492,80 MTS2), alinderado de la siguiente manera: Norte: con la cuarta (4ta.) Avenida; Sur: con la sucesión Abreu; Este: con casa que es o fue de Rafael Briceño y Oeste con calle doce (12), el cual le pertenece por compra que hizo del terreno como de las bienhechurías existentes, según consta en documento protocolizado ante la oficina de Registro Público del Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, en fecha veinte (20) de noviembre de dos mil ocho (2.008), inserto con el número dieciséis (16), Protocolo Primero, Tomo 10, cuarto (4to.) Trimestre de dos mil ocho (2.008), y con permiso de construcción otorgado por la Alcaldía del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil siete (2.007), ha construido una edificación comercial de dos (02) plantas, la cual ha denominado “Centro Comercial OPAOMA, con un área de construcción total aproximadamente de NOVECIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (924 mts2), la misma consta de una estructura mixta, columnas y vigas en Planta Baja y Entrepiso de concreto armado, y el techo del segundo piso es estructura metálica, vigas estructurales de hierro tipo “conduven”, así como las vigas auxiliares, la placa esta construida en losa acero con vaciado de concreto de siete (7 cms.) de espesor. Igualmente señala en su escrito que el centro comercial está distribuido en dos niveles una Planta Baja; constante de siete (7) locales comerciales, con acceso directo por la calle doce (12) y Avenida cuarta (4ta.), cuatro (04) locales con un área aproximada de veintisiete metros cuadrados con noventa y cinco centímetros cuadrados (27,95 mts2), cada uno, dos (02) locales con un área de cuarenta y dos metros cuadrados con veinticinco centímetros cuadrados (42,25 mts2) y un (01) local con un área de veintiséis metros cuadrados (26 mts2), con acceso a la cuarta (4ta.) Avenida. Todos los locales están dotados de sala de baño, cerramientos de vidrio y puertas de hierro tipo Santamaría, indicando que el acceso al interior del centro comercial se encuentra ubicado por la cuarta (4ta.) Avenida, que es su frente, en dicho interior se encuentra un área de recepción de veintiséis metros cuadrados (26 mts2), de donde arranca la escalera principal de acceso a la Planta Alta y un (01) local comercial con un área de ciento noventa y un metros cuadrados con veinticinco centímetros cuadrados (191,25 mts2). Planta baja, incluida una (01) oficina en planta alta de treinta y tres metros cuadrados con veinte centímetros cuadrados (33,20 mts2), dotado de una (01) sala de baño y al cual se accede directamente mediante una escalera interna. En Planta Alta del centro comercial se encuentra siete (07) oficinas, cuatro (04) con un área de veintisiete metros cuadrados con noventa y cinto centímetros cuadrados (27,95 mts2), una (01) de cuarenta y ocho metros cuadrados con setenta y cinco centímetros cuadrados (48,75 mts2), una (01) de cuarenta y dos metros cuadrados con veinticinco centímetros cuadrados (42,25 mts2) y una (01) de cuarenta metros cuadrados (40 mts2). Todas las oficinas están dotadas de una (01) sala de baño. Además una (01) sala de conferencias de cuarenta metros cuadrados (40 mts2) y salas de baño de uso común. Ahora bien como carece de titulo que le acredite la propiedad sobre las señaladas construcciones e instalaciones, es por lo que solicita que previa las formalidades, se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará sobre los particulares a que se contrae la misma y evacuadas como sean, sea declarado Titulo suficiente de propiedad a su favor, como lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sean devuelta original con sus resultas de todo lo actuado.
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, quién juzga, constato que ha transcurrido el lapso procesal establecido por el órgano jurisdiccional de quince (15) días de despacho, contados a partir del día siguiente en que fuera admitida la presente solicitud, es decir el día cuatro (04) de julio del presente año, sin que el solicitante, ciudadano JOSE ANTONIO RIFEL PODGORSEK, antes identificado, por si o por medio de apoderado judicial consignara mediante diligencia o escrito en el expediente el Informe Técnico emitido por la Alcaldía del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, tal como se lo requirió el Tribunal en el mencionado auto de admisión, lo cual demuestra que la parte interesada no dio cumplimiento a la carga que le fuere impuesta y así pudiere continuar el curso del procedimiento efectuado por el mismo al accionar el órgano jurisdiccional. De modo, que habiendo transcurrido el lapso procesal antes referido, conforme lo dispuesto en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte interesada, ciudadano JOSE ANTONIO RIFEL PODGORSEK, antes mencionado, consignara lo requerido en el auto de admisión, tal como se explicó, resulta improcedente otorgar lo pedido o reclamado en el escrito de solicitud, y en razón a los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, se NIEGA OTORGAR TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD suficiente sobre las bienhechurias especificadas, a favor del solicitante, JOSE ANTONIO RIFEL PODGORSEK, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 5.457.614, asistido del abogado MANUEL VICENTE NAVAS PIETRI, inscrito en el Inpreabogado con el número 11.563, y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los cinco (05) días del mes de agosto de 2.013. Años: 203° y 154°.
La Jueza,

ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria,

ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO

En esta misma fecha y siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,


ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO