REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE INDEPENDENCIA COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 05 de agosto de 2.013
Años: 203° y 154°

La presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita y presentada por la ciudadana SILA FUENTES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-8.512.844, domiciliada en la calle doce (12) de octubre entre La Camburera y calle Principal de Higuerón, Parcela número ocho (08), Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, asistida por la abogada ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado con el número 24.555, la cual fue recibida en este Juzgado por distribución, en fecha tres (03) de julio de dos mil trece (2.013) y admitida por auto de fecha ocho (08) del mismo mes y año, en el que se ordenó fijar un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a esa fecha, a los fines de que la solicitante, ciudadana SILA FUENTES SANCHEZ, antes mencionada, consignara en autos la constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal de su localidad, conforme lo establece el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la solicitante ciudadana SILA FUENTES SANCHEZ, ya identificada, expone en la solicitud, que en un área de terreno propiedad municipal, el cual mide CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS (192,08 Mts2), con un área de construcción de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTITRÉS CENTIMETROS (84,23 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Calle doce (12) de octubre que es su frente, con 12,05 metros lineales; SUR: Vereda dos (02), con 12,25 metros lineales; ESTE: Casa y solar que es ó fue de Eleida de Jesús Camacho, con 15,78 metros lineales y OESTE: Casa y solar que es ó fue de Carmen Chirino, 15,50 metros lineales; a fomentado a su sola y única expensas unas bienhechurías consistentes de una (01) casa de habitación, conformada de la siguiente manera, un (01) porche, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, garaje, un (01) lavadero, un (01) portón de metal, las bienhechurías en cuestión están dotadas de instalaciones de aguas blancas y servidas y luz eléctrica, el mencionado inmueble, está construido con paredes de bloques de cemento, techo de acerolit, piso de cemento y está cercada perimetralmente con paredes de bloque y cemento, posee cinco (05) ventanas al frente y laterales, construidas en metal y vidrio y dos puertas metálicas, un (01) tanque para agua que mide tres (03) metros de largo por dos (02) metros de ancho y un (01) metro de profundidad, ha invertido en las mencionadas bienhechurías la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (60.000,00). Como quiera que carezco de documento que acredite su Propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, es por lo que acude ante la autoridad que representa a solicitar en conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará a declarar, cumplida esta actuación, solicita de usted, ciudadano Juez, las declare TITULO SUPLETORIO y finalmente le devuelva este escrito original con sus resultas a los fines del otorgamiento ante la Oficina de Registro competente.
Al respecto este Tribunal, una vez verificada las actas infiere que habiendo transcurrido el tiempo fijado para que la solicitante consignara la constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal de su Comunidad del inmueble en cuestión, se evidencia que no cumplió con lo solicitado; por tanto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, niega decretar TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana SILA FUENTES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-8.512.844, domiciliada en la calle doce (12) de octubre entre La Camburera y calle Principal de Higuerón, Parcela número ocho (08), Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, asistida por la abogada ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado con el número 24.555, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los cinco (05) días del mes de agosto de 2.013. Años: 203° y 154°.
La Jueza,

ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria,

ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
En esta misma fecha y siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,



ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO






















La Suscrita Secretaria ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO, del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de las actuaciones que las contiene y que cursan en el expediente signado con el numero 1.730/13, en la solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana SILA FUENTES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-8.512.844, domiciliada en la calle doce (12) de octubre entre La Camburera y calle Principal de Higuerón, Parcela número ocho (08), Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, asistida por la abogada ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado con el número 24.555, de cuya exactitud doy fe y certifico por mandato de este Tribunal, en San Felipe a los cinco (05) días del mes de agosto de 2.013. Años: 203° y 154°.
La Secretaria,


ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO




Exp. 1.730-13/ZCAR/AJRR/jasc.