Exp. Nº 1.738-13
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Vista la diligencia que antecede de fecha veintinueve (29) de julio del año dos mil trece (2.013), suscrita y presentada por la parte solicitante, ciudadano JORGE MUJICA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.574.466, domiciliado en la Jurisdicción del Municipio Autónomo Cocorote del Estado Yaracuy, asistido por la abogada ISBELIA FUENTES MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado con el número 17.586, en la que expone: “Desisto de la presente Solicitud y solicito respetuosamente de este Tribunal se sirva devolvérmelas originales; en el estado hasta donde fueron trasmitidas las mismas”. (subrayado, negrita y cursiva del Tribunal), Al respecto el Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
La autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y la celeridad que introducen, en la solución de las controversias.
Por todo lo anteriormente planteado, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, presentada por la parte solicitante, ciudadano JORGE MUJICA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.574.466, domiciliado en la Jurisdicción del Municipio Autónomo Cocorote del Estado Yaracuy, asistido por la abogada ISBELIA FUENTES MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado con el número 17.586, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se declara terminada la acción. En cuanto a lo solicitado el Tribunal acuerda la entrega de los originales y en su lugar dejar copia certificada del mismo. Archívese el expediente en su oportunidad legal correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY a los cinco (05) días del mes de agosto de 2.013. Años: 203° y 154°.
La Jueza,

ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria,


ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO

En esta misma fecha y siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (02:45 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria


ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO













La Suscrita Secretaria abogada ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO, del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de las actuaciones que las contiene y que cursan en el expediente signado con el numero 1.738-13, en la solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano JORGE MUJICA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.574.466, domiciliado en la Jurisdicción del Municipio Autónomo Cocorote del Estado Yaracuy, asistido por la abogada ISBELIA FUENTES MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado con el número 17.586, de cuya exactitud doy fe y certifico por mandato de este Tribunal, en San Felipe a los cinco (05) días del mes de agosto de 2.013. Años: 203° y 154°.
La Secretaria,


ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO




Exp. 1.738-13/ZCAR/AJRR/cmgl