República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, doce (12) de Agosto de Dos Mil Trece.
AÑOS: 203º y 154º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentadas por los ciudadanos MARGOT ELIZABETH SILVERA y LUCAS GERARDO SILVERA, quienes son venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos. 10.859.586 y 3.707.570 respectivamente, quienes estuvieron asistidos por los Abogados NIXON VARELA Y FRANCISCO WOHNSIEDLER, quienes están inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 75.619 y 30.320 respectivamente; en el cual solicitaron el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías, mejoras y construcciones ubicadas en el Callejón Musiú José, Sector Occidente, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, erigidas sobre terreno municipal, con un área de terreno irregular que mide TRESCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS (304,66 MTS²), con los siguientes linderos: NORTE: Camino Musiu José con longitud de 18,66 mts, SUR: Solar de la Familia Sampallo con longitud de 18,85 mts, ESTE: Solar de la Sra. Teresa de Pinto con longitud de 15,00 mts y OESTE: Casa y Solar del Sr Ángel Giménez con longitud de 17,1 mts; consistente en una casa unifamiliar, construida con paredes de bloques de cemento, paredes de friso liso, piso de cemento pulido, techo de acerolit, distribuida en una (01) sala, tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina-comedor, una (01) sala de estar, una (01) jardinera, con una área total de construcción de CIENTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (122, 25 MTS²). Se admitió la solicitud en fecha Lunes, ocho (08) de Julio de Dos Mil Trece (2013) ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; así mismo oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ROBERTO DE LA TRINIDAD JUÁREZ y MARIA MARGARITA GARCIA VERASTEGUI, portadores de las cédulas de identidad Nos 2.133.422 y 7.505.039 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de sus promoventes por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron; de igual forma consta en las actas que el ciudadano Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 235/13, de fecha 08 de Julio de 2013, el cual fue recibido en fecha 22 de Julio de 2013, y consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy dio su respuesta mediante oficio recibido por este Juzgado en fecha 06/08/2013. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos MARGOT ELIZABETH SILVERA y LUCAS GERARDO SILVERA, quienes son venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos. 10.859.586 y 3.707.570 respectivamente, asistidos por los Abogados, ya identificados, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de los solicitantes. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los doce (12) días del mes de Agosto de Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 Am), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maría
Exp N° 1797/13
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