República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, Doce (12) de Agosto del año Dos Mil Trece.
AÑOS: 203º y 154º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: LEOPOLDINA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad No 4.969.331 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 151.591 en la cual solicitó le sea declarado el Titulo Supletorio suficiente de propiedad de unas bienhechurías que desde hace varios años, ha venido ocupando, poseyendo, en forma, pública, pacifica, inequívoca, ininterrumpida y notoria, construidas en un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en la en la Calle nueve (09), entre Avenidas siete (07) y ocho (08), Sector Leonardo Ruiz Pineda, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy con una superficie real de: Doscientos Treinta y Ocho Metros Cuadrados con Ochenta y ocho Centimetros (238,88, Mts²), cuyos linderos y medidas particulares son las siguientes: NORTE: Casa y Solar de Carlos López, con una longitud de (25,62 Mts); SUR: Casa y Solar de Juan Escobar, con una longitud de (24,91 Mts). ESTE: Calle nueve (09) que es su frente, con una longitud de (9,90 Mts) y OESTE: Casa y Solar de Nurvis Nieves, con una longitud de (11,00 Mts). En el referido lote de terreno ha construido y fomentado bajo su propio peculio y a sus solas y únicas expensas, una (01) casa de habitación familiar, construida en paredes de bloques de concreto frisadas, techo de platabanda de concreto piso de cerámicas, nueve (09) ventanas de hierro, tres (03) puertas de madera; siete (07 puertas de metal y dos (02) protectores de hierro, un portón de hierro y un protector de metal en su frente, distribuida de la siguiente manera: Una (01) sala, tres (03) habitaciones, un área de cocina empotrada con cerámica, un (01) área de comedor, dos (02) baños con cerámicas, Un porche, un porche, posee instalaciones de aguas servidas y potable suministradas e instalaciones de luz eléctrica empotradas básicas, se encuentra cercado con paredes de bloques de concreto. Las referidas bienhechurías miden: Noventa y Cuatro Metros Cuadrados con Treinta y Dos Centímetros (94,32 Mts²). El costo total aproximado invertido en las bienhechurías sin incluir el valor del terreno es de: CINCUENTA OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,00). Se admitió la solicitud en fecha: Miercoles, Diez (10) de Julio de 2013, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió en fecha 29 de Julio de 2013, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 246/13, de fecha 10-07-13, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha de recibo (29-07-13) y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: JENNER JACYN GRANADO ACOSTA y NELLY MERCEDES ACOSTA venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 13.313.555 y 7.556.388 respectivamente, domiciliados el (primero) en la Avenida 2 entre Calles San Agustín y Calle 01, Sector Carrizales, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y la (segunda) en la Calle principal, Sector Tartagal, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de sus promoventes por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, dio su respuesta favorable mediante oficio Nº 121/2013 recibido por este Juzgado en fecha 08/08/2013. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: LEOPOLDINA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad No 4.969.331 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 151.591, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Doce (12) días del mes de Agosto del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa
Exp Nº 1804/13.-
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