República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, doce (12) de Agosto de Dos Mil Trece.
AÑOS: 203º y 154º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: BETTY MARGARITA COLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad N° 13.797.458, asistida por los Abogados NIXON VARELA Y FRANCISCO WOHNSIEDLER, quienes están inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 75.619 y 30.320 respectivamente, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en el Final de la Avenida 4, casa sin número, Sector Arístides Bastidas, en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, con un área total de terreno municipal de CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS (102,41 M²), de propiedad municipal, alinderadas así: NORTE: Casa y solar que es o fue del señor Marco con longitud de 9,80 mts; SUR: Avenida 3 que es su frente con longitud de 9,80 mts; ESTE: Terreno de Margot González con longitud de 10,45 Mts y OESTE: Vereda, con longitud de 9,80 Mts, consistente en una vivienda con las siguientes características: un área común y un baño, techo de acerolit, piso de cemento, y paredes de zinc, con un área total de construcción de DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS (18,69 MTS²). Se admitió la solicitud en fecha Lunes, quince (15) de Julio de Dos Mil Trece (2013) ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, de igual forma oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas MARIA MARGARITA GARCÍA VERASTEGUI Y LIVIS JORKIS HERNANDEZ CARO y, portadoras de las cédulas de identidad Nos 7.505.039 y 15.482.374 respectivamente, domiciliadas ambas en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy (respectivamente); esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron; constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 252/13, de fecha 15 de Julio de 2013, el cual fue recibido en fecha 29 de Julio de 2013, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy dio su respuesta mediante oficio recibido por este Juzgado en fecha 08/08/2013. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana BETTY MARGARITA COLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad N° 13.797.458, asistida por los Abogados, ya identificados, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Doce (12) días del mes de Agosto de Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 am), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maría
Exp N° 1810/13
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