República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Lunes, Doce (12) de Agosto del año Dos Mil Trece.

AÑOS: 203º y 154º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: ELIS MARLENE HERNANDEZ DE OCHOA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, portadora de la Cédula de Identidad No 7.500.385 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 151.591 en la cual solicitó le sea declarado el Titulo Supletorio suficiente de propiedad de unas bienhechurías que desde hace varios años, ha venido ocupando, poseyendo, en forma, pública, pacifica, inequívoca, ininterrumpida y notoria, construidas en un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en la Avenida tres (03), entre Calles dos (2) y tres (3), Sector Yaritaguita, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy con una superficie real de: Ciento Cincuenta y Seis Metros Cuadrados con Cuarenta y Ocho Centimetros (156,48 Mts²), cuyos linderos y medidas particulares son las siguientes: NORTE: Avenida tres (3) que es su frente, con una longitud de 8,69 Mts; SUR: Casa y Solar de la Sra. María Gutiérrez, con una longitud de 8,65 Mts ESTE: Taller del Sr. Henry Hernández, con una longitud de 18,05 Mts y OESTE: Casa y Solar de la Sra. Naudy Castillo, con una longitud de 18,05 Mts. En el referido lote de terreno ha construido y fomentado bajo su propio peculio y a sus solas y únicas expensas, una (01) casa de habitación familiar, construida en paredes de bloques de concreto frisadas, techo de acerolit soportado por vigas metálicas, piso de cemento pulido, ocho (08) ventanas de hierro, cuatro (04) puertas de hierro y tres (03) puertas de madera, distribuida de la siguiente manera: Un porche con techo de platabanda y enrejillado de hierro en su frente, Una (01) sala, tres (03) habitaciones, un área de cocina empotrada, un (01) área de comedor, dos (02) baños y un área de lavadero, se encuentra cercado con paredes de bloques de concreto, posee instalaciones de aguas servidas y potable suministradas e instalaciones de luz eléctrica empotradas básicas,. Las referidas bienhechurías miden: Ciento Dos Metros Cuadrados con Quince Centímetros (102,15 Mts²). El costo total aproximado invertido en las bienhechurías sin incluir el valor del terreno es de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) aproximadamente. Se admitió la solicitud en fecha: Jueves, dieciocho (18) de Julio de 2013, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió en fecha 29 de Julio de 2013, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 258/13, de fecha 18-07-13, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en fecha (29-07-13) y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: JENNER JACYN GRANADO ACOSTA y EMMA JOSEFINA JAYARO OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 13.313.555 y 8.517.297 respectivamente, domiciliados el (primero) en la Avenida 2 entre Calles San Agustín y Calle 01, Sector Carrizales, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y la (segunda) en el Callejón San Antonio, Sector San Antonio, Casa S/n, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de sus promoventes por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, dio su respuesta favorable mediante oficio Nº 126/2013 recibido por este Juzgado en fecha 08/08/2013. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: ELIS MARLENE HERNANDEZ DE OCHOA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, portadora de la Cédula de Identidad No 7.500.385 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 151.591, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los doce (12) días del mes de Agosto del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez





LOS/Jcsa
Exp Nº 1813/13.-