República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, Doce (12) de Agosto del año Dos Mil Trece.
AÑOS: 203º y 154º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano JOSÉ REINALDO RUIZ, quien es venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad N°. V- 2.123.069, debidamente asistido por la Abogada DANIELA RUIZ CARREÑO, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 186.162, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle 09 entre avenidas 03 y 04, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, las cuales constan de una (01) edificación para local comercial, edificada con paredes de bloques de concreto frisadas, con techo de acerolit, piso de cemento, servicio de electricidad, aguas de acueducto y empotrada a cloacas. Las prenombradas bienhechurías poseen un área de construcción de ochenta y seis metros cuadrados (86,00 M²), están comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar de la señor Cristina Rodríguez y Salvador Morillo; SUR: Casa y solar del señor José R. Ruiz; ESTE: Terreno ocupado por el señor José M. Ramírez; y OESTE: Calle 09 que es su frente y están construidas sobre un área de terreno propiedad del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy. Se admitió la solicitud en fecha Jueves, dieciocho (18) de Julio de 2013 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Martes, veintitrés (23) de Julio de 2013 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos HAYDEE CARREÑO DIAZ y REINALDO RAMÓN HERNANDEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nºs 3.714.108 y 7.591.100 respectivamente y domiciliados (La primera) en Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y (El segundo) en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, recibió en fecha 29-07-2013 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 257/13, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha. Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas formó su criterio en fecha 07/08/2013, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 08/08/2013. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano JOSÉ REINALDO RUIZ, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por la Abogada DANIELA RUIZ CARREÑO, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los doce (12) días del mes de Agosto del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1814/13
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