República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Lunes, doce (12) de Agosto de Dos Mil Trece.

AÑOS: 203º y 154º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano: RICARDO BENITO GUEVARA, quien es venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad N° 7.506.047, debidamente asistido en este acto por el Abogado EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 151.591, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la Calle uno entre avenidas 4 y 5, Sector Arístides Bastidas, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, con un área total de terreno de CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (51,00 M²), de propiedad municipal, alinderadas así: NORTE: Casa y solar de Maricela Hernández, con longitud de 17,00 mts; SUR: Casa y Solar de Yudith Hernández con longitud de 17,00 mts; ESTE: Casa y Solar de Cecilia Salcedo con longitud de 3,00 Mts y OESTE: Calle 01 que es su frente con longitud de 3,00 Mts, consistente en una habitación, construida en paredes de bloques de concreto frisados, piso de cemento pulido, techo de acerolit soportado por vigas metálicas, tres puertas de hierro y dos ventanas del mismo material, un baño con cerámicas y un garaje, con instalaciones de aguas servidas y potable suministradas e instalaciones de luz eléctrica superficiales básicas, con un área de construcción de VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (27,60 MTS²). Se admitió la solicitud en fecha lunes, veintidós (22) de julio de 2013 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Así mismo, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos OLGA MERCEDES SANCHEZ DE YOVERA y JOSE LUIS SEVILLA GIMENEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 11.275.420 y 20.319.355 respectivamente y domiciliados ambos en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. De igual forma consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, recibió en fecha 08-08-2013 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 261/13, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas formó su criterio, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 08/08/2013. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: RICARDO BENITO GUEVARA, quien es venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad N° 7.506.047, debidamente asistido por el Abogado EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 151.591, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los doce (12) días del mes de Agosto del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maría
Exp N° 1820/13