República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Lunes, Doce (12) de Agosto del año Dos Mil Trece.
AÑOS: 203º y 154º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano JOHNNY MACÍAS COLMENARES HERRERA, quien es venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad N°. V- 11.202.413, debidamente asistido por el Abogado JOSE ALCIDES MUJICA JUAREZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 169.561, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle Carrizales, sector “Carrizales”, en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) casa con paredes de bloques frisadas y cercada con bloques para habitación familiar, la cual consta de tres (03) habitaciones para dormitorio, una (01) cocina con cerámicas una (01) sala con cerámicas, un (01) baño, un (01) lavadero, un (01) corredor techado en zinc, tres (03) puertas de hierro, piso de cemento pulido y cerámicas, un (01) garaje, posee instalaciones de agua potable, luz eléctrica superficiales básicas y cloacas. Las referidas bienhechurías poseen un área de construcción de ciento doce metros cuadrados (112,00 M²), están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Avenida 04, con una longitud de siete metros con ochenta y cinco centímetros (07,85 M), Sur: Casa y solar del señor Nerio Garcés, con una longitud de quince metros (15,00 M), Este: Calle Carrizales que es su frente, con una longitud de siete metros con noventa y cinco centímetros (07,95 M) y Oeste: Casa y solar de la señora Emilia Sandoval y terreno ocupado por el señor Nerio Garcés, con una longitud de veintiún metros con ochenta y cinco centímetros (21,85 M) y están construidas sobre un área de terreno que mide ciento ochenta y nueve metros cuadrados con ochenta y siete centímetros (189,87 M²) de propiedad municipal. Se admitió la solicitud en fecha Martes, veintitrés (23) de Julio de 2013 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Martes, treinta (30) de Julio de 2013 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos LILISBETH DEL CARMEN COLINA CASTILLO y LUIS ÁNGEL PINEDA GONZÁLEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nºs 12.286.385 y 19.722.231 respectivamente y domiciliados (La primera) en la urbanización Arístides Bastídas, avenida 04 con calle 07, en San Pablo Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy y (El segundo) en la urbanización Arístides Bastídas, avenida 03 con calle 07, en San Pablo Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, recibió en fecha 08-08-2013 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 262/13, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas remitió su criterio relativo a la presente solicitud en fecha 08/08/2013, el cual manifiesta que la municipalidad no ofrece objeción alguna para el otorgamiento del título en referencia. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano JOHNNY MACÍAS COLMENARES HERRERA, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por el Abogado JOSE ALCIDES MUJICA JUAREZ, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los doce (12) días del mes de Agosto del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1822/13
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARISTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VIGENTE, CERTIFICA: La autenticidad de la copia que antecede, la cual es traslado fiel y exacto del original que la contiene y que se encuentra inserto al folio ocho (08) del Expediente de SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO signado con el Nº 1822/13 llevado por este Tribunal.-
GUAMA: Lunes, Doce (12) de Agosto de 2013.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
JCSA/fidel.
Exp N° 1822/13