República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Lunes, Doce (12) de Agosto del año Dos Mil Trece.

AÑOS: 203º y 154º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano: HEYNER ADOLFO LOPEZ ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad No 16.111.161 y domiciliado en la Calle 09, entre Avenidas 06 y siete 07, Sector Leonardo Ruiz Pineda, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, asistido por el Abogado en ejercicio: JOSE ALCIDES MUJICA JUÁREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 169.561 en el cual solicitó el Titulo Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías, construidas en un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicado en la Calle nueve (09), entre Avenidas seis (06) y siete (07), Sector Leonardo Ruiz Pineda, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, con una superficie total de terreno de: CUATROCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTÍMETROS (410,87 MTS²), cuyos linderos y medidas particulares son los siguientes: NORTE: Casa y Solar de Yovanny Araujo, y Gloria Araujo, con una longitud de Treinta y dos Metros con Treinta y Cinco Centímetros (32,35 Mts); SUR: casa y Solar de Javier Ordoñez, con una longitud de Treinta y Un metros (31,00 Mts). ESTE: Calle nueve (09) que es su frente, con una longitud de Trece Metros con Quince centímetros (13,15 Mts) y OESTE: Calle La Misión, con una longitud de Doce Metros con Cinco Centímetros (12,05 Mts), consistente en una (01) casa con paredes de bloques frisadas y cercada en bloques para habitación familiar que mide DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTÍMETROS (253,77 MTS²), que consta de: cinco (05) habitaciones para dormitorio, una (01) cocina empotrada, una (01) sala, un (01) comedor, dos (02) baños, un (01) lavadero, un (01) corredor enrejillado, un tanque para almacenamiento de agua, cuatro (04) puertas de hierro, cuatro (04) puertas de madera, un porche enrejillado, garaje con portón de hierro, tres (03) ventanas de hierro, dos (02) ventanas de romanillas grandes y dos (02) pequeñas, un (01) local comercial con puertas Santa maría y protector, cercado totalmente en bloques, piso de cemento pulido, techado en acerolit, posee instalaciones de agua potable, luz eléctrica superficiales y cloacas. Se admitió la solicitud en fecha: Jueves, veinticinco (25) de Julio de 2013, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, así mismo, oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: HENRY JAVIER ORDOÑEZ COLMENAREZ Y DORELYS ZAIBETH OROPEZA FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 11.653.757 y 13.696.798 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de sus promoventes por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron; constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió en fecha 08/08/2013, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 266/13, de fecha 25-07-13, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha. Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, dio su respuesta favorable mediante oficio recibido por este Juzgado en fecha 08/08/2013. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: HEYNER ADOLFO LOPEZ ORDOÑEZ, portador de la Cédula de Identidad No 16.111.161, asistido por el Abogado en ejercicio: JOSE ALCIDES MUJICA JUÁREZ quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 169.561, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Doce (12) días del mes de Agosto del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maria.
Exp Nº 1824/13.-