República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, Doce (12) de Agosto del año Dos Mil Trece.
AÑOS: 203º y 154º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: ROSA DOLORES GUTIERREZ DE SANGUINO, venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la cedula de identidad N° 4.476.192 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 151.591, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la Calle Dos (02), Las Mercedes, Sector Las Mercedes, San Pablo Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, con una superficie real de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS (284,80 Mts²), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Casa y Solar de Simona Gutiérrez, con una longitud de 24,30 Mts; SUR: Casa y Solar de la Sra. Sandra Yánez, con una longitud de 24,30 Mts; ESTE: Casa y Solar de Yolisbeth de Rodríguez, con una longitud de 11,72 Mts y OESTE: Calle 02 que es su frente, con una longitud de 11,72 Mts; con un área de construcción de: CIENTO SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS (106,39 Mts2), construida en bloques de concreto con friso de cemento pulido, techo de acerolit soportado por vigas metálicas, piso de cemento pulido, dos (02) ventanas panorámicas en su frente, cinco (05) puertas de madera de las cuales una con protector de hierro en su frente, una (01) puerta trasera de hierro con protector del mismo material; el inmueble está distribuido de la siguiente manera: una (01) cocina-comedor empotrada revestida de cerámica, cuatro (04) cuartos, tres (03) baños, dos internos y uno externo, todos con paredes de cerámica y juego de baños, dos (02) cuartos de depósito con techo de acerolit, piso de cemento pulido y paredes frisadas con puertas de hierro, y cuatro (04) protectores de ventanas; posee instalaciones de agua potable y suministradas y luz eléctrica superficiales básicas y diferentes árboles frutales, cercada en paredes de bloques de concreto por los laterales y fondo. Se admitió la solicitud en fecha Jueves, uno (01) de Agosto de 2013 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: GILBERTO CAMACHO y NELLYS BISAIRA ACOSTA DE CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos. 4.964.514 y 4.970.108 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana ROSA DOLORES GUTIERREZ DE SANGUINO, venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la cedula de identidad N° 4.476.192 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 151.591, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Doce (12) días del mes de Agosto del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
LOS/Jcsa/maría
Exp N° 1833/13.-
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