República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, trece (13) de Agosto del año Dos Mil Trece.
AÑOS: 203º y 154º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana ANA FRANCISCA TOVAR OROPEZA, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera y portadora de la cedula de identidad Nº 822.608, quien manifestó no saber firmar y lo hizo a ruego la ciudadana MARIA MERCEDES TOVAR, portadora de la cédula de identidad N° 2.572.286, debidamente asistida por la Abogada EUCARIS AVENDAÑO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 73.796, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en el callejón Los Tovar, entre Occidente y La Cruz, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) vivienda construida con bloques de concreto, piso de cemento pulido, techo de acerolit y rejas metálicas, distribuida de la siguiente manera: Una (01) sala-recibo, un (01) comedor, dos (02) habitaciones, un (01) baño con todos sus accesorios y una (01) cocina. Las referidas bienhechurías poseen un área de construcción de ochenta y nueve metros cuadrados con veinticinco centímetros (89,25 M²), están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Callejón Los Tovar, entre Occidente y La Cruz; Sur: Casa y solar del señor Juan Garrido; Este: Casa y solar de la señora Reina Montero y Oeste: Casa y solar de la señora María Mercedes Tovar y están construidas sobre un área de terreno que mide trescientos cuarenta y tres metros cuadrados con treinta y cinco centímetros (343,35 M²) propiedad del Municipio Sucre del Estado Yaracuy. Se admitió la solicitud en fecha Martes, veintiuno (21) de Mayo de 2013 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Martes, once (11) de Junio de 2013 fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas ANYIVANA SOLMARY MANZANAREZ ALIZO y MILEYDI CAMACHO GUZMAN, quienes son venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de Identidad Nºs 19.474.083 y 8.819.584 respectivamente y domiciliadas (La primera) en la avenida 02 de la urbanización Nuestra Señora del Rosario, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (La segunda) en la avenida 02 de la urbanización Nuestra Señora del Rosario, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy recibió en fecha 17-06-2013, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 180/13, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha. En fecha 13/08/2013 fue recibido por este Juzgado, el criterio de la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, relativo a la presente solicitud. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana ANA FRANCISCA TOVAR OROPEZA, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada EUCARIS AVENDAÑO, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los trece (13) días del mes de Agosto del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1748/13
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