República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, Trece (13) de Agosto de Dos Mil Trece.
AÑOS: 203° y 154º
Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano: JOSE DE LA CRUZ MORALES PARRA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad No. 18.303.724 y asistido por los Abogados NIXON VARELA Y FRANCISCO WOHNSIEDLER, quienes están inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 75.619 y 30.320 respectivamente; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías, mejoras y construcciones ubicadas en Quebrada Seca El Padre, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, erigidas sobre terreno municipal, con un área de terreno que mide NOVECIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (907,60 MTS²), con los siguientes linderos: NORTE: Casa y Solar de la Sra. Valeria Castillo, SUR: Casa y Solar de la Familia Goitia, ESTE: Quebrada Seca El Padre y OESTE: Casa y Solar de la Familia Oropeza, consistente en una vivienda con las siguientes características: cuatro (04) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, tres (03) baños y un (01) lavadero, paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento y todos los servicios básicos, con un área de construcción aproximadamente de CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (128,75 MTS²). Se admitió la solicitud en fecha Lunes, ocho (08) de Julio de Dos Mil Trece (2013) ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JOSE ANTONIO MENDOZA SAMPAYO y CLAUDIO MUÑOZ GOITIA, portadores de las cédulas de identidad Nos 10.372.038 y 6.402.379 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 227/13, de fecha 08 de Julio de 2013, el cual fue recibido en fecha 22 de Julio de 2013, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy dio su respuesta mediante oficio recibido por este Juzgado en fecha 13/08/2013. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: JOSE DE LA CRUZ MORALES PARRA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad No. 18.303.724, asistido por los Abogados, ya identificados, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los trece (13) días del mes de Agosto de Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 Am), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maría
Exp N° 1786/13
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